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0017-QUE DEBEN EJECUTAR LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES-COVID19



La Circular 017 de 2020 del Ministerio del Trabajo establece obligaciones de los empleadores en la prevención del Coronavirus

Última revisión:marzo 21, 2020 Emisor:Ministerio del Trabajo


Circular 017 de 2020

INDICE DE LA CIRCULAR 017 DE 2020


ACCIONES QUE DEBEN EJECUTAR LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES

Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales son entidades asesoras y consultoras de los empleadores, contratantes, trabajadores y contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, como lo establecen los artículos 35 y 80 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el Artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, en tal sentido no pueden reemplazar a los empleadores y contratantes en el cumplimiento de las obligaciones y deberes que tienen aquellos en materia de seguridad y salud en el trabajo; no obstante, dada la situación y en apoyo a las acciones que coordinadamente se están realizando para efectos de prevenir la exposición ocupacional ante la eventual introducción de COVID-19, se establecen como actividades de prevención y promoción de manera TRANSITORIA acorde con los lineamientos que emita el Ministerio de Salud y Protección Social, la realización como mínimo, de las siguientes actividades, programas y acciones:

2.1. Las administradoras de riesgos laborales ante la eventual introducción en Colombia de casos de COVID-19, deberán implementar las siguientes acciones:

2.1.1. Dar aplicación a los protocolos, procedimientos y lineamientos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.1.2. Capacitar a los trabajadores del sector salud con base en las directrices técnicas definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social dispuestas en su página web en el sitio para Coronavirus. 2.1.3. Adelantar acciones de asesoría y asistencia técnica a los empleadores, contratantes, trabajadores dependientes y contratistas sobre los peligros relacionados con el Riesgo Biológico en especial, con el COVID-19 en Colombia, incluyendo la divulgación de los lineamientos y protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y el Ministerio del Trabajo.

2.1.4. Promover el autocuidado de los trabajadores dependientes y contratistas en procedimientos seguros, ambientes de trabajo seguro y hábitos saludables, atendiendo los lineamientos para la preparación y respuesta ante la eventual introducción de casos de enfermedad por COVID-19.

2.1.5. Garantizar el registro estadístico de los trabajadores dependientes y/o contratistas con Riesgo de exposición directa al COVID-19 en Colombia, así como los trabajadores con diagnóstico confirmado, de conformidad con la información que le sea suministrada por los empleadores o contratantes. Dicha información deberá estar disponible para la autoridad de trabajo y/o sanitaria.

2.1.6. Todas las ARL deberán conformar un equipo técnico especializado que asistirá a las capacitaciones brindadas por las autoridades sanitarias y será el encargado de replicar esta capacitación a los diferentes trabajadores y asesores de las Administradoras de Riesgos Laborales, quienes difundirán la información a la población afiliada.

2.1.7. Asesorar a los empleadores o contratantes y a los trabajadores dependientes y contratistas, sobre los elementos de protección personal definidos por las autoridades sanitarias, que deberán utilizar los trabajadores dependientes y contratistas involucrados en el manejo de personas sospechosas o confirmadas con COVID-19.

2.1.8. Orientar a los empleadores, trabajadores dependientes, contratantes y contratistas involucrados en el manejo de casos sospechosos o confirmados con COVID-19 sobre la postura, uso, porte adecuado, retiro, manipulación, disposición y eliminación de los elementos de protección personal, según las instrucciones de las autoridades sanitarias, establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.1.9. Las Administradoras de Riesgos Laborales deben estar coordinadas entre sí con el fin de divulgar información oportuna, veraz y unificada a los trabajadores dependientes y contratistas afiliados. Para los casos confirmados calificados como de origen laboral, las Administradoras de Riesgos Laborales ARL deben garantizar el reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a las que tienen derecho todos los trabajadores.

2.1.10. Para realizar dichas actividades se deben tomar como referencia los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social entre otras las directrices emitidas en la Circular 0000005 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, o aquella que la adicione, complemente o modifique.

2.2. Las ARL que tengan empresas afiliadas, cuyos trabajadores viajes desde China, deben seguir las siguientes recomendaciones:

2.2.1. Realizar difusión de la información sobre prevención de la infección con el nuevo COVID-19, con base en los protocolos adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.2.2. Verificación de la asimilación de esta circular y las emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social sobre el COVID-19.

2.2.3. Suministrar capacitación y asistencia técnica para la protección de trabajadores que viajen desde y hacia China.


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