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CFR 29-1910.147, OSHA – El control de energía peligrosa -SST-SGSST




CFR 29-1910.147, OSHA – El control de energía peligrosa -SST-SGSST


Número de parte:

1910


Título del número de parte:

Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.


Subparte

1910 Subparte J


Título de la subparte:

Controles Ambientales Generales


Número estándar:




Título:

El control de energía peligrosa (bloqueo / etiquetado).


Apéndice:



Fuente de GPO:



Alcance, aplicación y propósito—




Alcance




Esta norma cubre el servicio y el mantenimiento de máquinas y equipos en los que la activación inesperada o el arranque de las máquinas o equipos, o la liberación de energía almacenada, podrían dañar a los empleados. Esta norma establece requisitos mínimos de rendimiento para el control de dicha energía peligrosa.



1910.147 (a) (1) (ii)


Esta norma no cubre lo siguiente:



1910.147 (a) (1) (ii) (A)


Empleo en la construcción y la agricultura;



1910.147 (a) (1) (ii) (B)


Empleo cubierto por las partes 1915, 1917 y 1918 de este título;



1910.147 (a) (1) (ii) (C)


Instalaciones bajo el control exclusivo de servicios eléctricos para fines de generación, transmisión y distribución de energía, incluidos los equipos relacionados para la comunicación o la medición;



1910.147 (a) (1) (ii) (D)


Exposición a peligros eléctricos por el trabajo en, cerca o con conductores o equipos en instalaciones de utilización eléctrica, que está cubierta por la subparte S de esta parte; y



1910.147 (a) (1) (ii) (E)


Perforación y mantenimiento de pozos de petróleo y gas.



1910.147 (a) (2)


Aplicación .




Esta norma se aplica al control de energía durante el servicio y / o mantenimiento de máquinas y equipos.




Las operaciones de producción normales no están cubiertas por esta norma (consulte la Subparte O de esta Parte). El servicio y / o mantenimiento que tiene lugar durante las operaciones de producción normales está cubierto por esta norma solo si:




Se requiere que un empleado retire u omita a un guardia u otro dispositivo de seguridad; o




Se requiere que un empleado coloque cualquier parte de su cuerpo en un área de una máquina o pieza de equipo donde el trabajo se realice realmente en el material que se procesa (punto de operación) o donde exista una zona de peligro asociada durante un ciclo de operación de la máquina .

Nota:  Excepción al párrafo (a) (2) (ii):  Los cambios y ajustes menores de la herramienta, y otras actividades de mantenimiento menores, que tienen lugar durante las operaciones de producción normales, no están cubiertas por esta norma si son rutinarias, repetitivas e integrales al uso del equipo para la producción, siempre que el trabajo se realice utilizando medidas alternativas que brinden una protección efectiva (consulte la Subparte O de esta Parte).



1910.147 (a) (2) (iii)


Este estándar no se aplica a lo siguiente:




Trabajos en equipos eléctricos conectados con cables y enchufes cuya exposición a los peligros de una energización inesperada o la puesta en marcha del equipo se controla mediante el desenchufado del equipo de la fuente de energía y el hecho de que el enchufe esté bajo el control exclusivo del empleado que realiza el servicio. o mantenimiento.



1910.147 (a) (2) (iii) (B)


Operaciones de hot tap que involucran sistemas de transmisión y distribución de sustancias como gas, vapor, agua o productos derivados del petróleo cuando se realizan en tuberías presurizadas, siempre que el empleador demuestre que:



1910.147 (a) (2) (iii) (B) (1)


la continuidad del servicio es esencial;



1910.147 (a) (2) (iii) (B) (2)


el cierre del sistema no es práctico; y



1910.147 (a) (2) (iii) (B) (3)


se siguen los procedimientos documentados y se utiliza un equipo especial que proporcionará una protección efectiva comprobada para los empleados.



1910.147 (a) (3)


Propósito .




Esta sección requiere que los empleadores establezcan un programa y utilicen procedimientos para fijar dispositivos de bloqueo o etiquetado apropiados a dispositivos de aislamiento de energía, y de otra manera deshabilitar las máquinas o equipos para evitar la activación inesperada, la puesta en marcha o la liberación de energía almacenada para evitar lesiones a los empleados .




Cuando otras normas en esta parte requieren el uso de bloqueo o etiquetado, deben ser utilizados y complementados por los requisitos de procedimiento y capacitación de esta sección.




Definiciones aplicables a esta sección .

Empleado afectado . Un empleado cuyo trabajo requiera que él o ella opere o use una máquina o equipo en el que el servicio o mantenimiento se realiza bajo bloqueo o etiquetado, o cuyo trabajo requiere que trabaje en un área en la que se realiza dicho servicio o mantenimiento .

Empleado autorizado . Una persona que bloquea o etiqueta máquinas o equipos para realizar el servicio o el mantenimiento de esa máquina o equipo. Un empleado afectado se convierte en un empleado autorizado cuando los deberes de ese empleado incluyen realizar el servicio o mantenimiento cubierto en esta sección.

Capaz de ser bloqueado. Un dispositivo de aislamiento de energía se puede bloquear si tiene un pasador u otro medio de conexión al cual, o mediante el cual, se puede colocar un bloqueo, o si tiene un mecanismo de bloqueo incorporado. Se pueden bloquear otros dispositivos de aislamiento de energía, si se puede lograr el bloqueo sin la necesidad de desmantelar, reconstruir o reemplazar el dispositivo de aislamiento de energía o alterar permanentemente su capacidad de control de energía.

Energizado . Conectado a una fuente de energía o que contenga energía residual o almacenada.

Dispositivo de aislamiento de energía. Un dispositivo mecánico que previene físicamente la transmisión o liberación de energía, que incluye, entre otros, los siguientes: Un interruptor de circuito eléctrico que se opera manualmente; un interruptor de desconexión; un interruptor operado manualmente por el cual los conductores de un circuito pueden desconectarse de todos los conductores de suministro sin conexión a tierra, y, además, ningún polo puede ser operado independientemente; una válvula de línea; un bloque; y cualquier dispositivo similar usado para bloquear o aislar energía. Los pulsadores, los interruptores selectores y otros dispositivos del tipo de circuito de control no son dispositivos de aislamiento de energía.

Fuente de energía . Cualquier fuente de energía eléctrica, mecánica, hidráulica, neumática, química, térmica u otra energía.

Hot tap. Un procedimiento utilizado en las actividades de reparación, mantenimiento y servicios que implica la soldadura en una pieza del equipo (tuberías, recipientes o tanques) bajo presión, para instalar conexiones o accesorios. Se usa comúnmente para reemplazar o agregar secciones de tuberías sin la interrupción del servicio para los sistemas de distribución de aire, gas, agua, vapor y petroquímicos.

Bloqueo . La colocación de un dispositivo de bloqueo en un dispositivo de aislamiento de energía, de acuerdo con un procedimiento establecido, garantiza que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo que se está controlando no pueden operarse hasta que se retire el dispositivo de bloqueo.

Dispositivo de bloqueo. Un dispositivo que utiliza un medio positivo, como una cerradura, ya sea tipo llave o combinación, para mantener un dispositivo de aislamiento de energía en la posición segura y evitar la activación de una máquina o equipo. Se incluyen bridas en blanco y persianas de deslizamiento atornilladas.

Operaciones normales de producción . La utilización de una máquina o equipo para realizar su función de producción prevista.

Mantenimiento y / o mantenimiento . Actividades en el lugar de trabajo como la construcción, instalación, configuración, ajuste, inspección, modificación y mantenimiento y / o mantenimiento de máquinas o equipos. Estas actividades incluyen la lubricación, limpieza o desensamblaje de máquinas o equipos y realizar ajustes o cambios de herramientas, donde el empleado puede estar expuesto a lo  inesperado.Energización o puesta en marcha del equipo o liberación de energía peligrosa.

Configuración . Cualquier trabajo realizado para preparar una máquina o equipo para realizar su operación de producción normal.

Etiquetado . La colocación de un dispositivo de etiquetado en un dispositivo de aislamiento de energía, de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo que se está controlando no se puede operar hasta que se retire el dispositivo de etiquetado.

Dispositivo de etiquetado . Un dispositivo de advertencia prominente, como una etiqueta y un medio de acoplamiento, que se puede sujetar de manera segura a un dispositivo de aislamiento de energía de acuerdo con un procedimiento establecido, para indicar que el dispositivo de aislamiento de energía y el equipo que se está controlando no pueden operarse hasta que Se quita el dispositivo de etiquetado.




General  –




Programa de control de energía . El empleador debe establecer un programa que consiste en procedimientos de control de energía, capacitación de empleados e inspecciones periódicas para asegurar que, antes de que cualquier empleado realice cualquier servicio o mantenimiento en una máquina o equipo en el que se produzca una activación inesperada, arranque o liberación de energía almacenada y cause lesiones, la máquina o el equipo deben estar aislados de la fuente de energía y dejar de funcionar.




Bloqueo / etiquetado .



1910.147 (c) (2) (i)


Si un dispositivo de aislamiento de energía no puede ser bloqueado, el programa de control de energía del empleador bajo el párrafo (c) (1) de esta sección deberá utilizar un sistema de etiquetado.



1910.147 (c) (2) (ii)


Si un dispositivo de aislamiento de energía puede ser bloqueado, el programa de control de energía del empleador bajo el párrafo (c) (1) de esta sección deberá utilizar el bloqueo, a menos que el empleador pueda demostrar que la utilización de un sistema de etiquetado proporcionará protección completa a los empleados como establecido en el párrafo (c) (3) de esta sección.




Después del 2 de enero de 1990, siempre que se realice el reemplazo o reparación importante, renovación o modificación de una máquina o equipo, y cada vez que se instalen máquinas o equipos nuevos, los dispositivos de aislamiento de energía para dicha máquina o equipo deberán diseñarse para aceptar un dispositivo de bloqueo.




Protección total de los empleados .



1910.147 (c) (3) (i)


Cuando se utiliza un dispositivo de etiquetado en un dispositivo de aislamiento de energía que puede ser bloqueado, el dispositivo de etiquetado se debe colocar en la misma ubicación que el dispositivo de bloqueo, y el empleador deberá demostrar que el programa de etiquetado proporcionará una nivel de seguridad equivalente al obtenido mediante el uso de un programa de bloqueo.



1910.147 (c) (3) (ii)


Al demostrar que se alcanza un nivel de seguridad en el programa de etiquetado que es equivalente al nivel de seguridad obtenido mediante el uso de un programa de bloqueo, el empleador deberá demostrar el cumplimiento total de todas las disposiciones de esta norma relacionadas con el etiquetado junto con los elementos adicionales que se detallan. necesario para proporcionar la seguridad equivalente disponible mediante el uso de un dispositivo de bloqueo. Los medios adicionales que se considerarán como parte de la demostración de la protección total de los empleados incluirán la implementación de medidas de seguridad adicionales, como la eliminación de un elemento de circuito de aislamiento, el bloqueo de un interruptor de control, la apertura de un dispositivo de desconexión adicional o la eliminación de un Manija de la válvula para reducir la probabilidad de activación involuntaria.




Procedimiento de control de energía .




Los procedimientos deben ser desarrollados, documentados y utilizados para el control de energía potencialmente peligrosa cuando los empleados participan en las actividades cubiertas por esta sección.

Nota:  Excepción: El empleador no necesita documentar el procedimiento requerido para una máquina o equipo en particular, cuando todos los elementos siguientes existen: (1) La máquina o equipo no tiene potencial para almacenar energía residual o residual o la acumulación de energía almacenada después del cierre, lo que podría poner en peligro a los empleados ; (2) la máquina o equipo tiene una única fuente de energía que se puede identificar y aislar fácilmente; (3) el aislamiento y el bloqueo de esa fuente de energía desenergizarán y desactivarán completamente la máquina o el equipo; (4) la máquina o el equipo están aislados de esa fuente de energía y bloqueados durante el servicio o el mantenimiento; (5) un solo dispositivo de bloqueo logrará una condición de bloqueo; (6) el dispositivo de bloqueo está bajo el control exclusivo del empleado autorizado que realiza el servicio o mantenimiento; (7) el servicio o mantenimiento no crea riesgos para otros empleados; y (8) el empleador, al utilizar esta excepción, no ha tenido accidentes relacionados con la activación o reenergización inesperada de la máquina o el equipo durante el servicio o el mantenimiento.




Los procedimientos deben describir clara y específicamente el alcance, el propósito, la autorización, las reglas y las técnicas que se utilizarán para el control de energía peligrosa, y los medios para hacer cumplir el cumplimiento, que incluyen, entre otros, los siguientes:



1910.147 (c) (4) (ii) (A)


Una declaración específica del uso previsto del procedimiento;



1910.147 (c) (4) (ii) (B)


Pasos de procedimientos específicos para apagar, aislar, bloquear y asegurar máquinas o equipos para controlar energía peligrosa;



1910.147 (c) (4) (ii) (C)


Pasos de procedimiento específicos para la colocación, eliminación y transferencia de dispositivos de bloqueo o dispositivos de etiquetado y la responsabilidad de ellos; y



1910.147 (c) (4) (ii) (D)


Requisitos específicos para probar una máquina o equipo para determinar y verificar la efectividad de los dispositivos de bloqueo, los dispositivos de etiquetado y otras medidas de control de energía.




Materiales de protección y ferretería .




El empleador deberá proporcionar candados, etiquetas, cadenas, cuñas, bloques de llave, clavijas adaptadoras, sujetadores autoblocantes u otro hardware para aislar, asegurar o bloquear las máquinas o equipos de las fuentes de energía.




Los dispositivos de bloqueo y los dispositivos de etiquetado se identificarán individualmente; serán los únicos dispositivos utilizados para controlar la energía; no se utilizará para otros fines; y deberá cumplir los siguientes requisitos:



1910.147 (c) (5) (ii) (A)


Duradera .



1910.147 (c) (5) (ii) (A) (1)


Los dispositivos de bloqueo y etiquetado deben ser capaces de soportar el entorno al que están expuestos durante el período máximo de tiempo en que se espera la exposición.



1910.147 (c) (5) (ii) (A) (2)


Los dispositivos de etiquetado deben construirse e imprimirse de modo que la exposición a las condiciones climáticas o en lugares húmedos y mojados no haga que la etiqueta se deteriore o que el mensaje en la etiqueta se vuelva ilegible.



1910.147 (c) (5) (ii) (A) (3)


Las etiquetas no deben deteriorarse cuando se utilizan en entornos corrosivos, como áreas donde se manipulan y almacenan productos químicos ácidos y alcalinos.




Estandarizado . Los dispositivos de bloqueo y etiquetado deben estar estandarizados dentro de la instalación en al menos uno de los siguientes criterios: Color; forma; o tamaño; y adicionalmente, en el caso de dispositivos de etiquetado, la impresión y el formato deben estar estandarizados.



1910.147 (c) (5) (ii) (C)


Sustancial  –



1910.147 (c) (5) (ii) (C) (1)


Dispositivos de bloqueo . Los dispositivos de bloqueo deben ser lo suficientemente sustanciales para evitar su extracción sin el uso de una fuerza excesiva o técnicas inusuales, como el uso de cortadores de pernos u otras herramientas de corte de metal.



1910.147 (c) (5) (ii) (C) (2)


Dispositivos de etiquetado . Los dispositivos de etiquetado, incluidos sus medios de sujeción, deben ser lo suficientemente sustanciales para evitar su eliminación accidental o accidental. Los medios de conexión del dispositivo de etiquetado deben ser de tipo no reutilizable, se pueden sujetar a mano, autobloqueantes y no se pueden liberar con una fuerza de desbloqueo mínima de no menos de 50 libras y tienen el diseño general y las características básicas de ser al menos equivalentes a Una abrazadera de nylon de una sola pieza, que no daña el medio ambiente.




Identificable . Los dispositivos de bloqueo y los dispositivos de etiquetado deben indicar la identidad del empleado que aplica el (los) dispositivo (s).



1910.147 (c) (5) (iii)


Los dispositivos de etiquetado deben advertir contra condiciones peligrosas si la máquina o el equipo están energizados y debe incluir una leyenda como la siguiente:  No arrancar. No abrir. No cerrar. No energizar. No utilice la máquina .




Inspección periódica .




El empleador debe realizar una inspección periódica del procedimiento de control de energía al menos una vez al año para garantizar que se siguen el procedimiento y los requisitos de esta norma.



1910.147 (c) (6) (i) (A)


La inspección periódica debe ser realizada por un empleado autorizado que no sea el (los) que utiliza el procedimiento de control de energía que se está inspeccionando.




La inspección periódica se llevará a cabo para corregir cualquier desviación o insuficiencia identificada.




Cuando se utiliza el bloqueo para el control de energía, la inspección periódica debe incluir una revisión, entre el inspector y cada empleado autorizado, de las responsabilidades de ese empleado bajo el procedimiento de control de energía que se está inspeccionando.




Cuando el etiquetado se usa para el control de energía, la inspección periódica debe incluir una revisión, entre el inspector y cada empleado autorizado y afectado, de las responsabilidades de ese empleado bajo el procedimiento de control de energía que se está inspeccionando, y los elementos establecidos en el párrafo (c) (7) ) (ii) de esta sección.



1910.147 (c) (6) (ii)


El empleador deberá certificar que las inspecciones periódicas se han realizado. La certificación debe identificar la máquina o equipo en el que se estaba utilizando el procedimiento de control de energía, la fecha de la inspección, los empleados incluidos en la inspección y la persona que realiza la inspección.




Formación y comunicación .




El empleador debe proporcionar capacitación para garantizar que los empleados entiendan el propósito y la función del programa de control de energía y que los empleados adquieran los conocimientos y habilidades requeridos para la aplicación, el uso y la eliminación seguros de los controles de energía. La capacitación incluirá lo siguiente:



1910.147 (c) (7) (i) (A)


Cada empleado autorizado recibirá capacitación en el reconocimiento de las fuentes de energía peligrosas aplicables, el tipo y la magnitud de la energía disponible en el lugar de trabajo y los métodos y medios necesarios para el aislamiento y control de la energía.




Cada empleado afectado deberá ser instruido en el propósito y uso del procedimiento de control de energía.




Todos los demás empleados cuyas operaciones de trabajo son o pueden estar en un área donde se pueden utilizar procedimientos de control de energía, se les debe informar sobre el procedimiento y sobre la prohibición relacionada con los intentos de reiniciar o reactivar las máquinas o equipos que están bloqueados o etiquetados.



1910.147 (c) (7) (ii)


Cuando se utilizan sistemas de etiquetado, los empleados también deben recibir capacitación sobre las siguientes limitaciones de las etiquetas:



1910.147 (c) (7) (ii) (A)


Las etiquetas son esencialmente dispositivos de advertencia adheridos a dispositivos de aislamiento de energía, y no proporcionan la restricción física en los dispositivos que proporciona un bloqueo.



1910.147 (c) (7) (ii) (B)


Cuando se adjunta una etiqueta a un medio de aislamiento de energía, no debe eliminarse sin la autorización de la persona autorizada responsable de la misma, y ​​nunca debe pasarse por alto, ignorarse ni derrotarse.



1910.147 (c) (7) (ii) (C)


Las etiquetas deben ser legibles y comprensibles para todos los empleados autorizados, empleados afectados y todos los demás empleados cuyas operaciones de trabajo estén o puedan estar en el área para que sean efectivas.



1910.147 (c) (7) (ii) (D)


Las etiquetas y sus medios de sujeción deben estar hechos de materiales que soporten las condiciones ambientales encontradas en el lugar de trabajo.



1910.147 (c) (7) (ii) (E)


Las etiquetas pueden evocar una falsa sensación de seguridad, y su significado debe entenderse como parte del programa general de control de energía.



1910.147 (c) (7) (ii) (F)


Las etiquetas deben estar bien adheridas a los dispositivos de aislamiento de energía para que no se puedan desprender accidental o accidentalmente durante el uso.




Recapacitación de empleados.




Se debe proporcionar una nueva capacitación a todos los empleados autorizados y afectados siempre que haya un cambio en sus asignaciones de trabajo, un cambio en las máquinas, equipos o procesos que presenten un nuevo peligro, o cuando haya un cambio en los procedimientos de control de energía.




También se realizará una capacitación adicional siempre que una inspección periódica según el párrafo (c) (6) de esta sección revele, o cuando el empleador tenga razones para creer que existen desviaciones o deficiencias en el conocimiento o uso de los procedimientos de control de energía del empleado.



1910.147 (c) (7) (iii) (C)


El reciclaje deberá restablecer la competencia de los empleados e introducir métodos y procedimientos de control nuevos o revisados, según sea necesario.




El empleador deberá certificar que la capacitación de los empleados se ha realizado y se mantiene actualizada. La certificación deberá contener el nombre de cada empleado y las fechas de capacitación.




Aislamiento energético . El bloqueo o etiquetado debe ser realizado únicamente por los empleados autorizados que realizan el servicio o el mantenimiento.



1910.147 (c) (9)


Notificación a los empleados . Los empleados afectados serán notificados por el empleador o empleado autorizado de la aplicación y eliminación de dispositivos de bloqueo o dispositivos de etiquetado. Se debe notificar antes de que se apliquen los controles y después de que se retiren de la máquina o equipo.




Aplicación del control . Los procedimientos establecidos para la aplicación del control de energía (los procedimientos de bloqueo o etiquetado) deben cubrir los siguientes elementos y acciones y deben realizarse en la siguiente secuencia:




Preparación para el cierre . Antes de que un empleado autorizado o afectado apague una máquina o equipo, el empleado autorizado deberá conocer el tipo y la magnitud de la energía, los peligros de la energía que se controlará y el método o los medios para controlar la energía.



1910.147 (d) (2)


Apagado de máquinas o equipos . La máquina o el equipo deben apagarse o apagarse siguiendo los procedimientos establecidos para la máquina o el equipo. Se debe utilizar una parada ordenada para evitar cualquier peligro adicional o mayor para los empleados como resultado de la detención del equipo.




Aislamiento de máquinas o equipos . Todos los dispositivos de aislamiento de energía que sean necesarios para controlar la energía de la máquina o equipo deberán ubicarse físicamente y operarse de manera tal que aíslen la máquina o equipo de la (s) fuente (s) de energía.




Aplicación de dispositivo de bloqueo o etiquetado .




Los dispositivos de bloqueo o etiquetado deben ser colocados en cada dispositivo de aislamiento de energía por empleados autorizados.




Los dispositivos de bloqueo, cuando se usen, deben colocarse de tal manera que mantengan los dispositivos de aislamiento de energía en una posición «segura» o «apagada».



1910.147 (d) (4) (iii)


Los dispositivos de etiquetado, cuando se usen, deben colocarse de tal manera que indiquen claramente que la operación o movimiento de los dispositivos de aislamiento de energía desde la posición «segura» o «apagada» está prohibida.



1910.147 (d) (4) (iii) (A)


Cuando los dispositivos de etiquetado se utilizan con dispositivos de aislamiento de energía diseñados con la capacidad de bloquearse, la etiqueta se fijará en el mismo punto en el que se habría conectado la cerradura.



1910.147 (d) (4) (iii) (B)


Cuando no se pueda colocar una etiqueta directamente en el dispositivo de aislamiento de energía, la etiqueta deberá ubicarse lo más cerca posible del dispositivo, en una posición que sea inmediatamente obvia para cualquiera que intente operar el dispositivo.



1910.147 (d) (5)


Energía almacenada .



1910.147 (d) (5) (i)


Luego de la aplicación de dispositivos de bloqueo o etiquetado a los dispositivos de aislamiento de energía, toda la energía almacenada o residual potencialmente peligrosa debe ser liberada, desconectada, restringida y, por lo demás, segura.




Si existe la posibilidad de que la energía almacenada se vuelva a acumular a un nivel peligroso, la verificación del aislamiento se continuará hasta que se complete el servicio o el mantenimiento, o hasta que ya no exista la posibilidad de tal acumulación.




Verificación de aislamiento . Antes de comenzar a trabajar en máquinas o equipos que han sido bloqueados o etiquetados, el empleado autorizado debe verificar que se haya logrado el aislamiento y la desenergización de la máquina o equipos.



1910.147 (e)


Liberación de bloqueo o etiquetado . Antes de que se eliminen los dispositivos de bloqueo o etiquetado y se restablezca la energía en la máquina o el equipo, se deben seguir los procedimientos y los empleados autorizados deben tomar las siguientes medidas:



1910.147 (e) (1)


La máquina o equipo . Se debe inspeccionar el área de trabajo para asegurarse de que se hayan retirado los elementos no esenciales y para garantizar que los componentes de la máquina o el equipo estén intactos operativamente.



1910.147 (e) (2)


Empleados .



1910.147 (e) (2) (i)


Se debe revisar el área de trabajo para garantizar que todos los empleados se hayan colocado o retirado de manera segura.



1910.147 (e) (2) (ii)


Después de que se hayan eliminado los dispositivos de bloqueo o etiquetado y antes de que se inicie una máquina o equipo, se notificará a los empleados afectados que se han eliminado los dispositivos de bloqueo o etiquetado.




Bloqueo o eliminación de dispositivos de etiquetado . Cada dispositivo de bloqueo o etiquetado debe ser eliminado de cada dispositivo de aislamiento de energía por el empleado que aplicó el dispositivo. Excepción al párrafo (e) (3):  Cuando el empleado autorizado que aplicó el dispositivo de bloqueo o etiquetado no está disponible para eliminarlo, ese dispositivo puede eliminarse bajo la dirección del empleador, siempre que haya procedimientos y capacitación específicos para dicha eliminación. desarrollado, documentado e incorporado al programa de control de energía del empleador. El empleador deberá demostrar que el procedimiento específico proporciona una seguridad equivalente a la remoción del dispositivo por parte del empleado autorizado que lo aplicó. El procedimiento específico incluirá al menos los siguientes elementos:



1910.147 (e) (3) (i)


Verificación por parte del empleador de que el empleado autorizado que aplicó el dispositivo no se encuentra en la instalación:



1910.147 (e) (3) (ii)


Hacer todos los esfuerzos razonables para contactar al empleado autorizado para informarle que su dispositivo de bloqueo o etiquetado ha sido eliminado; y



1910.147 (e) (3) (iii)


Asegurarse de que el empleado autorizado tenga este conocimiento antes de reanudar el trabajo en esa instalación.




Requisitos adicionales .




Ensayo o posicionamiento de máquinas, equipos o componentes de los mismos . En situaciones en las que los dispositivos de bloqueo o etiquetado deben retirarse temporalmente del dispositivo de aislamiento de energía y la máquina o el equipo deben energizarse para probar o colocar la máquina, el equipo o sus componentes, se debe seguir la siguiente secuencia de acciones:



1910.147 (f) (1) (i)


Limpie la máquina o equipo de herramientas y materiales de acuerdo con el párrafo (e) (1) de esta sección;



1910.147 (f) (1) (ii)


Retire a los empleados del área de la máquina o equipo de acuerdo con el párrafo (e) (2) de esta sección;



1910.147 (f) (1) (iii)


Retire los dispositivos de bloqueo o etiquetado como se especifica en el párrafo (e) (3) de esta sección;



1910.147 (f) (1) (iv)


Energizar y proceder con pruebas o posicionamiento;



1910.147 (f) (1) (v)


Desconecte todos los sistemas y vuelva a aplicar las medidas de control de energía de acuerdo con el párrafo (d) de esta sección para continuar con el servicio y / o mantenimiento.



1910.147 (f) (2)


Personal externo (contratistas, etc.) .




Siempre que el personal de servicio externo se dedique a actividades cubiertas por el alcance y la aplicación de esta norma, el empleador en el sitio y el empleador externo se informarán mutuamente de sus respectivos procedimientos de cierre o etiquetado.



1910.147 (f) (2) (ii)


El empleador en el sitio se asegurará de que sus empleados comprendan y cumplan con las restricciones y prohibiciones del programa de control de energía del empleador externo.




Bloqueo de grupo o etiquetado .



1910.147 (f) (3) (i)


Cuando una cuadrilla, una embarcación, un departamento u otro grupo realice el servicio y / o el mantenimiento, deberán utilizar un procedimiento que ofrezca a los empleados un nivel de protección equivalente al proporcionado por la implementación de un dispositivo de bloqueo o etiquetado personal.




Los dispositivos de bloqueo de grupo o etiquetado deben usarse de acuerdo con los procedimientos requeridos por el párrafo (c) (4) de esta sección, incluidos, entre otros, los siguientes requisitos específicos:



1910.147 (f) (3) (ii) (A)


La responsabilidad principal recae en un empleado autorizado para un número determinado de empleados que trabajan bajo la protección de un dispositivo de bloqueo o etiquetado de grupo (como un bloqueo de operaciones);



1910.147 (f) (3) (ii) (B)


Provisión para que el empleado autorizado verifique el estado de exposición de los miembros individuales del grupo con respecto al bloqueo o etiquetado de la máquina o equipo y



1910.147 (f) (3) (ii) (C)


Cuando hay más de un equipo, oficio, departamento, etc. involucrado, la asignación de la responsabilidad general de bloqueo o etiquetado asociada con el trabajo a un empleado autorizado designado para coordinar las fuerzas de trabajo afectadas y garantizar la continuidad de la protección; y



1910.147 (f) (3) (ii) (D)


Cada empleado autorizado debe colocar un dispositivo de bloqueo o etiquetado personal en el dispositivo de bloqueo de grupo, caja de bloqueo de grupo o mecanismo similar cuando comience a trabajar, y debe retirar esos dispositivos cuando deje de trabajar en la máquina o el equipo que recibe servicio o mantenimiento. .



1910.147 (f) (4)


Cambios de turno o personal . Se deben utilizar procedimientos específicos durante el turno o los cambios de personal para garantizar la continuidad de la protección de bloqueo o etiquetado, incluida la provisión para la transferencia ordenada de la protección del dispositivo de bloqueo o etiquetado entre empleados entrantes y salientes, para minimizar la exposición a los peligros de la activación inesperada o Puesta en marcha de la máquina o equipo, o la liberación de energía almacenada.


Nota: el siguiente apéndice de los servicios de la sección 1910.147 como una guía no obligatoria para ayudar a los empleadores y empleados a cumplir con los requisitos de esta sección, así como a proporcionar otra información útil. Nada en el apéndice agrega o quita ninguno de los requisitos de esta sección.

[54 FR 36687, 1 de septiembre de 1989, enmendada en 54 FR 42498, 17 de octubre de 1989; 55 FR 38685, 38686, 20 de septiembre de 1990; 61 FR 5507, 13 de febrero de 1996; 76 24698, 2 de mayo de 2011]

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Esperamos que éste Post  haya sido de utilidad

FUENTE: https://www.osha.gov


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