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¿Cuál es el tiempo máximo que tienen las EPS para el reconocimiento económico de incapacidades de or

El trámite para pago de incapacidades por parte de las EPS, en muchas ocasiones se convierte en un verdadero dolor de cabeza para quienes realizan esta gestión en una empresa, no solo por la cantidad de documentos que hay que adjuntar para los cobros, sino por el seguimiento permanente que hay que realizar para confirmar dichos desembolsos. Este procedimiento no debería ser traumático, pues normativamente están definidos los plazos que tienen estas entidades para el reconocimiento económico de las incapacidades generadas.

En el decreto 4023 de 2011 se estableció que a partir de la entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudos, los aportantes y trabajadores independientes no podrían deducir de las planillas de liquidación de aportes, las cotizaciones ni incapacidades o licencias de maternidad, por lo que las EPS  deben realizar el pago de estas prestaciones económicas al aportante, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuara dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. En todo caso deben verificar la cotización al Régimen contributivo SGSSS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas.

De presentarse incumplimiento por parte de las EPS, las empresas pueden informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo a sus  competencias se adelante las acciones a que hubiere lugar. Igualmente en el parágrafo 1 del Artículo 24 del decreto 4023, las EPS estarían obligadas a reconocer y pagar intereses moratorios al aportante de acuerdo con lo definido en el Artículo 4 del Decreto 1281 de 2002.






Señor ciudadano, para radicar una petición, queja, reclamo o denuncia, por favor haga clic aquí

Esperamos que éste Post  haya sido de utilidad

Fuente: /www.gerencie.com


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