Deberes y derechos de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
Actualizado: 26 mar 2020
Deberes de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL)
1. Las entidades administradoras del Sistema General de Riesgos Laborales tendrán a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo.
2. Las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán promocionar el Sistema de Riesgos Laborales entre los empleadores, brindando la asesoría necesaria para que el empleador seleccione la administradora correspondiente.
3. La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.
4. Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán carnetizar a sus afiliados. El carné deberá tener como mínimo los siguientes ítems:
• El encabezado deberá decir República de Colombia, Sistema General de Riesgos Laborales. • Nombre de la Administradora de Riesgos Laborales. • Nombre, apellidos y cédula del afiliado. • Nombre y NIT de la empresa en la cual trabaja el afiliado. • Deberá aparecer el teléfono de una línea de servicio al cliente, la cual estará a disposición del usuario durante las 24 horas del día.
Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán carnetizar a todo nuevo afiliado dentro de los dos (2) meses siguientes a su afiliación.
5. Para efectos de dar cumplimiento al artículo 85 del Decreto – Ley 1295 de 1994, https://www.sst-safework.com/2018/02/25/decreto-1295-de-1994-por-el-cual-se-determina-la-organizacion-y-administracion-del-sistema-general-de-riesgos-profesionales/las entidades Administradoras de Riesgos Laborales no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar la afiliación de las pequeñas empresas, ni a los trabajadores de estas. Incurrir en estas conductas genera multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece el citado decreto.
6. Las Administradoras de Riesgos Laborales, no podrán rechazar la afiliación de empleadores que tengan a su cargo trabajadores del servicio doméstico. Las conductas realizadas por los funcionarios para rechazar, dilatar, dificultar o negar su afiliación, generan multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes según el artículo 91 del Decreto – Ley 1295 de 1994.
Señor ciudadano, para radicar una petición, queja, reclamo o denuncia, por favor haga clic aquí
Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co Y https://www.minsalud.gov.co/
Esperamos que éste post haya sido de utilidad
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