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Decreto 1072 de 2015 y Fútbol profesional Colombiano

Actualizado: 23 abr 2020

Todos los equipos de fútbol profesional están obligados a implementar un SG-SST, por eso, Decreto 1072 de 2015 y fútbol son objeto de análisis en este artículo.

¿Cómo relacionar Decreto 1072 de 2015 y fútbol profesional colombiano?, conozca en este artículo la respuesta a esta y otras preguntas.

Los futbolistas son empleados

Los equipos profesionales de fútbol colombiano son empresas constituidas en Colombia y todos los jugadores firman un contrato de trabajo a término fijo con cada uno de los jugadores que componen su nómina.

Andrés Charria, abogado deportivo de la agencia Central Colombia, expone en su columna en Asuntos:Legales:

“En el fútbol, de acuerdo a lo indicado por FIFA y la Federación Colombiana de Fútbol, para los jugadores profesionales se deberá utilizar el contrato de trabajo escrito y con una duración determinada, es decir el contrato de trabajo a término de que trata el artículo 46 del Código Sustantivo de Trabajo”. 

Por lo tanto, un futbolista profesional es un trabajador, y como tal, tiene derechos y responsabilidades en seguridad y salud en el trabajo.

Campo de aplicación del SG-SST

El Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.1 establece en su campo de aplicación que el SG-SST debe ser implementado por:

“[…]todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.

Es entonces cuando encontramos la primera relación entre Decreto 1072 de 2015 y fútbol, todos los equipos de fútbol colombiano están obligados a implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los guayos ¿un elemento de protección personal?

En el parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 se establece:

“Parágrafo 1°. El empleador debe suministrar los equipos y elementos de protección personal (EPP) sin ningún costo para el trabajador e igualmente, debe desarrollar las acciones necesarias para que sean utilizados por los trabajadores, para que estos conozcan el deber y la forma correcta de utilizarlos y para que el mantenimiento o reemplazo de los mismos se haga de forma tal, que se asegure su buen funcionamiento y recambio según vida útil para la protección de los trabajadores”.

Como toda empresa que implementa un SG-SST, los equipos de fútbol deben contar con una matriz de riesgos en la cual se establezcan las actividades de los trabajadores y las medidas de intervención, entre ellas, los elementos de protección personal.

Los futbolistas están expuestos a caídas en su trabajo, corren y corren en la cancha para realizar su trabajo, un rápido análisis de medidas de intervención siguiendo las recomendaciones de la

GTC 45 y el artículo 2.2.4.6.24 del Decreto 1072 de 2015 podría ser el siguiente:

Eliminación del peligro/riesgo

El Decreto 1072 de 2015 establece que se debe buscar eliminar el peligro o riesgo. Pero no es posible encontrar una medida que se pueda tomar para hacer desaparecer la posibilidad de que un jugador de fútbol se caiga en la cancha.

Sustitución

Al pensar en Decreto 1072 de 2015 y fútbol, es difícil encontrar una medida que se tome a fin de remplazar un peligro por otro que no genere riesgo o que genere menos riesgo.  Podríamos pensar en que los jugadores no corran en la cancha sino que caminen, eso no evitaría que se caigan, generaría menos riesgo pero sería muy aburrido. ¿Quién vería un partido de fútbol donde todos caminen?

Controles de ingeniería

Los controles de ingeniería son las medidas técnicas para el control del peligro/riesgo en su origen (fuente) o en el medio.  En Colombia, la mayoría de equipos profesionales no son propietarios de los estadios, por lo cual las medidas técnicas que se implementen en las canchas no siempre estarán a su alcance.

Controles administrativos

Los controles administrativos son las medidas que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro. Incluyen también la señalización, advertencia, demarcación de zonas de riesgo, implementación de sistemas de alarma, diseño e implementación de procedimientos y trabajos seguros, controles de acceso a áreas de riesgo, permisos de trabajo, entre otros.  Este tema será abordado con mayor profundidad en otro artículo.

Equipos y elementos de protección personal

Los elementos de protección personal son medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo.

Los guayos, botines o chimpunes son un tipo de calzado especial para los deportistas que aporta estabilidad, comodidad y tracción durante los movimientos en la cancha.  Es claro, que si el calzado permite una mayor estabilidad al jugador, es un elemento que permite mitigar el riesgo de caída.

Los guayos son un elemento de protección personal para el futbolista y deben ser entregados por el equipo de fútbol a sus jugadores sin costo para el trabajador.

En su columna de opinión en Asuntos:Legales, Andrés Charria analiza si los guayos son un elementos de protección personal, una dotación o una herramienta de trabajo para los futbolistas colombianos.

Más sobre Decreto 1072 de 2015 y fútbol

Si usted quiere conocer más sobre el Decreto 1072 de 2015 y fútbol, le invitamos todos los jueves a las 3:00 pm a escuchar el programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en lavozdelderecho.com  donde contaremos en varios de nuestros programas con la participación de Juanita González, abogada laboral, y Andrés Charria, abogado deportivo, para hablar sobre la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el fútbol profesional colombiano.

Para contactar a Andrés Charria y su equipo de abogados deportivos visite centralcolombia.com



Fuente :safetya.co


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