Decreto 1156 – 6 Julio -2018 – se reglamenta el régimen de registro sanitario.
Actualizado: 1 abr 2020
Que el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, determinó que le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de registro sanitario de los productos cuya vigilancia compete al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, entre los que se encuentran los productos fitoterapéuticos. Que el régimen de registro sanitario para estos productos fue establecido por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2266 de 2004, modificado parlas Decretos 3553 de 2004 y 4927 de 2009. Que, con el fin de ampliar los referentes de plantas medicinales con fines terapéuticos, se hace necesario que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, en adelante elabore y actualice el listado de plantas medicinales aceptadas con fines terapéuticos para productos fitoterapéuticos.
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