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Decreto 2058 01-nov-2018- se modifica el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 y el artículo 2.1.5.1 de

Actualizado: 1 abr 2020

Que de acuerdo con el artículo 49 de la Constitución Política, se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, por lo cual le corresponde al Estado, entre otros aspectos, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.




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