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DERECHOS DERIVADOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL-MANUAL DE DERECHO LABORALES- EDICIÓN ACTUALIZADA 2019-








Con la Ley 100 de 1993 se estableció en Colombia el Sistema Integral de Seguridad Social para el cubrimiento de las contingencias relacionadas con la salud (sea por causas de origen común o laboral), vejez, la invalidez y la muerte de la persona.


No obstante, el acceso a dicho sistema se encuentra condicionado a que la persona se afilie y pague las cotizaciones que para cada caso la ley establece.

Todas las prestaciones que reconoce el Sistema Integral de Seguridad Social se encuentran a cargo del empleador, pero este puede subrogar las mismas (es decir, trasladarlas), siempre que afilie a sus trabajadores y trabajadoras y pague oportunamente las cotizaciones que la ley exige. Dicho de otro modo, si el empleador no afilia a sus trabajadores, tendrá que asumir por cuenta propia todas las prestaciones que el Sistema Integral de Seguridad Social garantiza.


EXCELENTE CARTILLA, TIENE HASTA EL EJEMPLO DE CARTA PARA EJECUTAR EL DERECHO DE PETICION

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