Diferencias entre la dotación de calzado y ropa de labor y la dotación de Elementos de Protección Pe
Actualizado: 2 abr 2020
Todos sabemos que al empleador le asiste la obligación legal de suministrarle al trabajador cuyo salario mensual no exceda del equivalente a dos veces el salario mínimo legal vigente, una dotación de calzado y ropa de labor cada cuatro meses, esto es, en abril, agosto y diciembre. También sabemos que la dotación está integrada por un pantalón, una camisa y un par de zapatos. En el caso de las mujeres la entrega debe contener un vestido (blusa y falda) y un par de zapatos. La falda se puede reemplazar por un pantalón.
Dichas prendas deben ser confeccionadas con materiales apropiados al clima y a la labor que desempeña el trabajador.
Es permitido que a las prendas se les adhiera, grabe o dibuje el emblema de la empresa o un letrero corto y discreto que la identifique, pero se excede de lo permitido por el buen gusto, el uso de avisos estrambóticos al igual que los colores rechinantes.
Una vez hecha la entrega de esos elementos al trabajador éstos pasan a ser de su propiedad, y por tanto no le está permitido al empleador exigir su devolución a la terminación del contrato de trabajo ni como condición para el suministro de una nueva entrega.
Si el empresario desea que los trabajadores que están excluidos del suministro de dotación se uniformen con los que las reciben por ley, deberá suministrárselas, pero no exigirles que las adquieran con recursos propios. Así mismo, el empleador no puede forzar a los trabajadores a que aporten dinero para poder adquirir prendas de mejor calidad y diseño. (Yo pongo tanto y ustedes ponen el resto).
Ahora bien, si es el trabajador quien desea mejorar la calidad y presentación de su vestimenta, deberá asumir el mayor valor que ello conlleve.
Si termina el contrato de trabajo y está pendiente de entrega una o varias dotaciones, el empleador deberá indemnizarle al trabajador los perjuicios que le ocasionó al forzarlo a utilizar su propia ropa y calzado en el desarrollo de su trabajo.
Ahora bien, al lado de esa obligación general y bien conocida por los empleadores y trabajadores, existe otra no menos importante: el suministro de Elementos de Protección Personal.
Los Elementos de Protección Personal, como su nombre lo indica, tienen como propósito principal proteger algunas partes del cuerpo, para impedir que el trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.
Es bueno advertir que si bien los Elementos de Protección Personal no impiden que sobrevenga el accidente o el contacto con elementos lesivos a la salud o a la integridad física del trabajador, sí ayudan a disminuir el rigor de los efectos nocivos o a que la lesión sea menos grave.
Los siguientes son algunos Elementos de Protección Personal:
Casco de seguridad, gorro o cofia; gafas de seguridad; monogafas de seguridad; Careta de seguridad; Careta o gafas para soldadura con filtro ocular; mascarilla desechable; respirador purificante con material filtrante o cartuchos; respiradores autocontenidos; premoldeados y moldeados (protegen los oídos); orejeras; guantes de plástico desechables; guantes de material de aluminio; guantes dieléctricos; guantes resistentes a productos químicos; botas plásticas; zapatos con suela antideslizante; botas de seguridad dieléctricas; botas con punta de acero.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico la dotación de calzado y ropa de labor se distingue de los Elementos de Protección Personal en que la primera es una prestación social a la cual sólo tienen derecho los trabajadores que devenguen hasta el equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales y que a la fecha de la primera entrega lleven al menos tres meses de antigüedad en la empresa, mientras que los segundos (los EPP) adolecen de esa naturaleza jurídica y se les deben suministrar a todos los trabajadores que lo requieran, cualquiera que sea el monto del salario que devenguen y su antigüedad en la empresa.
FUENTE: https://www.gerencie.com
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