El acoso laboral no da tregua en Colombia
Actualizado: 5 abr 2020
Entre enero y junio se presentaron más de 1.400 quejas por esta conducta.
Maltratar, perseguir, hostigar, discriminar, amenazar e incluso injuriar a una persona en el trabajo parece que se volvió paisaje en el país. Solo en el primer semestre de 2018, el Ministerio de Trabajo recibió 1.406 quejas por acoso laboral, 803 más que en el mismo periodo del año pasado.
Durante 2017, se presentaron 2005 episodios relacionados con esta conducta, lo que indica que si la problemática mantiene esta tendencia, sus cifras podrían incrementarse hasta en un 50 por ciento.
Estos números lo único que confirman, más allá de la terrible realidad del acoso laboral, es que este tipo de conductas parece que se convirtieron paisaje en Colombia.
A estos fríos indicadores, habría que sumarle que la gente no denuncia, unos por miedo y otros por ignorancia. Se calcula que siete de cada diez empleados desconoce la Ley 1010 de 2006, que define esta problemática.
El panorama a nivel nacional es preocupante. Bogota con 972 casos, se lleva el indecoroso primer lugar por mayor número de quejas en el primer semestre del año, seguida del Valle del Cauca (109), Bolívar (61), Antioquia (48), Atlántico (31), Tolima y Risaralda (26) y Caldas (25).
Otros, como Casanare, Magdalena, Huila, Norte de Santander, Quindío y Meta registraron indicadores de entre 12 y 24 reportes.
Al hacer un comparativo de esta problemática entre los primeros seis meses de 2017 contra el mismo periodo en 2018, las cifras son también alarmantes. Mientras que el año pasado el Mintrabajo recibió 803 denuncias, a junio de este año llevábamos 1.406.
Solo en Bogotá, este incremento ha sido de casi el 45 por ciento, pasando de 492 quejas en 2017 a 972 actualmente; lo mismo ocurrió en el Valle, Bolívar o Casanare que presentaron un aumento en las cifras superior al 35 por ciento.
Por género, el acoso laboral parece afectar más a las mujeres. Como dato curioso, Atlántico, Caldas, Magdalena, Norte de Santander, Quindío, Tolima y Valle, fueron los únicos departamentos en los que registraron más casos de acoso laboral en los hombres que las mujeres.
Estos números lo único que confirman, más allá de la terrible realidad del acoso laboral, es que este tipo de conductas parece que se convirtieron paisaje en Colombia
Abecé de esta problemática
El acoso laboral se entiende como los comportamientos que se presentan en las empresas privadas o en las entidades públicas y que se relacionan con maltrato, persecución, inequidad, desprotección, entorpecimiento y discriminación.
Se puede presentar de un jefe hacia un subalterno, de un empleado hacia su superior o entre compañeros.
Dentro de esta conducta se incluye también el acoso sexual, que en ciertas circunstancias puede incluso trascender al ámbito penal.
La ley ordena a todas las empresas tener un comité de convivencia interno, confidencial, conciliatorio y efectivo que evalúe las denuncias de este tipo.
Dependiendo de la gravedad del caso, el acosador deberá ser alejado de la víctima; y mientras ésta es protegida, se debe adelantar la investigación interna, que puede tardar hasta seis meses y derivar incluso en el despido del agresor.
Si la persona acosada no encuentra garantías en el comité de convivencia de su empresa, podrá acudir a un Inspector del Ministerio de Trabajo, a la Procuraduría (si es empleado público) o iniciar la demanda ante el Juez Laboral.
Hay conductas que no se pueden considerar acoso laboral, entre ellas, las exigencias del jefe para que un trabajador sea más productivo, cumplidor y responsable, cuando le cambia el plan de trabajo o si le pide que haga horas extras con causa o motivo justo.
¿Cómo se castiga esta conducta?
El artículo 10 de la Ley 1010, establece las siguientes sanciones:
Falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, para el servidor público.
Multa de dos a diez salarios mínimos para el acosador y el empleador que tolere esta agresión.
Pago a las EPS y ARL del 50 por ciento del costo del tratamiento de enfermedades profesionales y demás secuelas originadas por el acoso laboral. Esto correrá por cuenta del empleador que haya ocasionado la infracción o la haya tolerado.
ROCÍO NIÑO Docente de Derecho Laboral Universidad Libre
Fuente: https://www.semana.com/
Esperamos que éste Post haya sido de utilidad
Síguenos en https://www.facebook.com/Sst.Safework/
Aunque muchas personas lo sufren, el miedo a perder el puesto o las débiles sanciones los desmotivan a iniciar un proceso.
El acoso laboral está tipificado en la ley 1010 de 2006.
«Por ejemplo menoscabar las condiciones de las personas quitándoles funciones que tenía para crear terror y aburrir a las personas, sobrecargar al trabajador de forma desproporcionada, humillarla por su vestido, su origen étnico, racial o religioso», explica Iván Daniel Jaramillo, del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
Aseguran los expertos que son muy pocos los casos denunciados cada año frente a la inconformidad de miles de empleados tanto del sector público como el privado, desmotivados también porque las sanciones son frágiles.
«Una empresa puede ser sancionada entre 2 y 10 salarios mínimos. Eso es irrisorio y debe pagarle al trabajador, que termina desvinculado, la indemnización como si lo hubiera sido despedido sin justa causa, es decir, 30 días por el primer año y 20 días por cada año adicional», añade Jaramillo.
Pero también esa norma es usada por algunas personas para evadir su falta de diligencia en el trabajo pues una vez puesta la queja por acoso laboral, el contrato del trabajador no podrá ser terminado.
El acoso laboral se puede presentar entre jefes, compañeros e incluso de trabajadores hacia su superior jerárquico.
Según un estudio de la unidad de derecho laboral de la firma Legis Editores, al año se presentan en el país entre 200 y 500 querellas por acoso laboral.
https://noticias.caracoltv.com/
Estamos en : https://www.facebook.com/Sst.Safework/
Mil gracias Buen día, enlace del grupo, leer las normas antes de ingresar
1. Solo se comparte material existe en la web de sst-safework.
2. Si deseas donar material para subir al portal lo haces por interno al administrador.
3.Se aceptan preguntas, ofertas laborales.
4. Cero publicidad de terceros.
5. Se responde sin atacar.
Nota: para ingresar debe descargar Primero la aplicación de Telegram
Si te resulta interesante comparte el mismo enlace.
Recuerda que tu también puedes hacer tus aportes a la pagina para compartir con todos.
al:
Comentarios