Esquema subsidio por incapacidad originada por enfermedad común.
Actualizado: 11 feb 2020
El ministerio de la protección social en el concepto 195120 del 12 de julio de 2010, elaboró un esquema en el que se aprecia el pago de las incapacidades laborales por enfermedad común.En este esquema se aprecia claramente quienes deben pagar la incapacidad, qué porcentaje se debe pagar, o cobertura como lo denomina el ministerio de la protección social, y la normatividad que lo sustenta.
Para la correcta interpretación y aplicación de los porcentajes de cobertura contemplados, hay que tener presente que por orden de la Corte constitucional, el valor de la incapacidad, o subsidio por incapacidad, no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente cuando la incapacidad es inferior a 30 días:Término de coberturaresponsable de la coberturaMonto de la coberturaNorma que reglamenta la coberturaTres (3) primeros díasEmpleador100 % del salarioDecreto 1406 de 1999, en su artículo 40 -Parágrafo-1°: «Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados»Del día 4° al día 90EPSDos terceras partes delsalarioArtículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: «En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días»Del día 91 al día 180EPS50 % del salarioArtículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: «En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: y la mitad del salario por el tiempo restanteDel día 181 al día 540AFP50 % del salario artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: «Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Para los casos de incapacidad temporal de origen común es importante
Fuente: https://www.gerencie.com/esquema-subsidio-por-incapacidad-originada-por-enfermedad-comun.html
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