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Incapacidades laborales de origen común – Así se deben pagar


En Sentencia T-333 del 11 de junio de 2013, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas normativas para el reconocimiento y pago de las incapacidades de origen común:

I. El pago de las incapacidades laborales de origen común iguales o menores a 2 días corre por cuenta del empleador (Decreto 1409 de 1999, artículo 40, parágrafo, modificado por el Art. 1° del Decreto 2943 de 2013, hoy compilado en el artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016).

(Cosa distinta ocurre con las incapacidades derivadas de accidente de trabajo o enfermedad de origen laboral, caso en el cual las Administradoras de Riesgos Laborales reconocen las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente o la enfermedad diagnosticada como laboral, tanto en el sector público como en el privado).

II. Las incapacidades por enfermedad general que se causen desde el tercer día y hasta el día 180 deben ser pagadas por la EPS (Ley 100 de 1993, artículo 206). Según lo prevé el art. 121 del Decreto Ley 19 de 2012, corresponde al empleador adelantar todo el trámite para el reconocimiento de esas incapacidades.

III. La EPS deberá valorar al afiliado y emitir, antes de que se cumpla el día 120 de incapacidad temporal, el respectivo concepto de rehabilitación. Dicho concepto deberá ser enviado a la Administradora de Fondos de Pensiones antes del día 150 de incapacidad (Decreto Ley 19 de 2012, artículo 142).

IV. Tan pronto la Administradora de Fondos de Pensiones reciba el concepto de rehabilitación favorable, deberá postergar el trámite de calificación de la invalidez hasta por 360 días adicionales, reconociendo el pago de las incapacidades causadas desde el día 181 en adelante, hasta que el afiliado restablezca su salud o hasta que se dictamine la pérdida de su capacidad laboral (Decreto 2463 de 2001, artículo 23).

V. Si el concepto de rehabilitación no es expedido oportunamente, será la EPS la encargada de cancelar las incapacidades que se causen a partir del día 181. Dicha obligación subsistirá hasta la fecha en que el concepto médico sea emitido.

VI. Si el concepto de rehabilitación no es favorable, la AFP deberá remitir el caso a la junta de calificación de invalidez, para que esta verifique si se agotó el proceso de rehabilitación respectivo y, en ese caso, califique la pérdida de la capacidad laboral del afiliado. Si esta es superior al 50% y el trabajador cumple los demás requisitos del caso, la AFP deberá reconocer la pensión de invalidez respectiva. Si es menor del 50%, el trabajador deberá ser reintegrado a su cargo, o reubicado en uno acorde con su situación de incapacidad.”

Para terminar vale recordar que, de acuerdo con lo previsto por el art. 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

Sin embargo,  con la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 el pago de las incapacidades derivadas de enfermedad de origen no laboral las asume el Sistema de Seguridad Social en Salud, a través de las  empresas promotoras de salud, EPS, de acuerdo con los reglamentos.






Señor ciudadano, para radicar una petición, queja, reclamo o denuncia, por favor haga clic aquí

Esperamos que éste Post  haya sido de utilidad

Fuente: /www.gerencie.com


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