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La obligación de adjuntar la planilla o soporte de pago de los aportes a la seguridad social.

Actualizado: 19 mar 2020

Recientemente el Gobierno Nacional mediante el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 condicionó la procedencia de las deducciones correspondientes a los pagos de servicios personales distintos de los derivados de una relación laboral a que “…el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo,…” (Subrayado fuera de texto).

Fundamentados en la parte subrayada del reglamento algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta han interpretado que la obligación de adjuntar la planilla o soporte de pago de los aportes a la seguridad social con la cual ellos verifican la cotización en debida forma, únicamente es obligatoria cuando existe contrato escrito.

Considero errada la interpretación porque en materia civil o comercial también existen los contratos verbales que gozan de plena validez legal aunque presenten dificultades desde el punto de vista probatorio; de tal manera que las obligaciones que se pacten en forma verbal son meros contratos donde existen unas partes que se obligan recíprocamente en dar, hacer o no hacer; es así que en el derecho privado la autonomía de la voluntad se expresa en forma verbal, escrita o por cualquier otro medio irrefutable, dependiendo del negocio jurídico.

La respuesta a la pregunta con la cual se titula éste artículo es que en todo contrato de prestación de servicios personales sea verbal o escrito, es obligatorio que el contratante verifique el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos se hayan efectuado en debida forma por parte del contratista, es decir revisar que el Ingreso Base de Cotización – IBC fue el 40% del valor mensualizado del contrato o del pago o abono en cuenta mensual.

En ese orden de ideas, cuando en forma ocasional o esporádica contraten verbalmente los servicios de una persona natural perteneciente o no a la categoría tributaria de empleados deberán solicitar la planilla o soporte de pago de la seguridad social, así el valor del pago o abono en cuenta sea de menor cuantía.

https://www.gerencie.com/

Por : William Osorio Suarez

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