Las empresas deben pedir autorización al Ministerio del Trabajo para aplicar las horas extras? Conoz
Conozca los requisitos que deben diligenciarse para acceder a las horas extras.
En varias empresas, muchas veces es imperativo que los trabajadores deban trabajar horas extras para poder resolver, en este tiempo, el trabajo que ha estado represado. Sabemos, de manera general, que los empleadores tienen toda la facultad y el derecho a pedirle a sus trabajadores que deben laborar en tiempo complementario, diferente a su horario normal, garantizandole su reconocimiento y su pago . Esto puede constatarse en el artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo: “El reglamento [de trabajo] debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos: 5. Horas extras y trabajo nocturno; su autorización, reconocimiento y pago.”
Pero como bien se puede ver en este artículo, las horas extras de trabajo deben ser autorizadas. Esta reglamentación se encuentra en el Decreto 995 de 1968, en su artículo 1: “Ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo” Es este Ministerio quien puede dar la autorización para trabajo suplementario sin desconocer que esta autorización solo puede darse para laborar un máximo de 2 horas extras al día y de 12 horas a la semana. Veamos cuáles son los requisitos y documentos que pide el Ministerio del Trabajo para acceder a este permiso.
1. Solicitud suscrita por el Representante Legal de la empresa dirigida a la Dirección Territorial del domicilio principal de la empresa en la cual se señale:
a. Los lugares donde se van a laborar las horas extras. b. La motivación clara de porqué se necesita la autorización de horas extras. c. La duración por la cual se va a pedir la autorización, sin embargo ésta no puede ser superior a un año.
2. Una relación de los cargos o actividades para las cuales se solicita la autorización.
3. Certificado de la ARL a la cual está afiliada la empresa, la cual debe señalar:
a. Las exigencias de las cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere la autorización de horas extras. b. Una evaluación que establezca de forma general si los trabajadores de los cargos que requieren horas extras, por este hecho se verían afectados por las exigencias físicas, psicosociales y demás riesgos (Para tal efecto se debe tomar como punto de referencia los programas de vigilancia apidemiológica con los que cuenta la empresa). c. Comprobar la existencia en la empresa de programas de vigilancia epidemiológica en los cuales se determine los factores de riesgo por cada uno de los cargos que requieren laborar horas extras (se recomienda adjuntar copia de los programas a la solicitud).
4. Manifestación expresa del Representante Legal de la empresa sobre la existencia o no de Organizaciones Sindicales en la empresa.
5. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o convenciones Colectivas.
6. Conformación del COPASO.
7. Reglamento Interno de Trabajo.
8. Certificado de Existencia y Representación con una expedición inferior a treinta (30) días.
Una vez que la organización cuente con dicha documentación, debe ser radicada en la Carrera 7 No. 32-62 Piso 2.
De esta manera, después de la autorización, la organización podrá acogerse a la implementación de horas extras según el número de estas que el Ministerio le haya entregado. Así, la empresa tendrá pleno derecho a exigir de sus trabajadores las horas extras que se hayan determinado como necesarias y se ahorra una serie de multas y sanciones que el Ministerio tiene la facultad de aplicarle.
FUENTE: http://www.activolegal.com
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