Las incapacidades deben ser expedidas por un médico vinculado a la EPS
Las incapacidades por riesgo común deben ser expedidas por un médico vinculado a la EPS a la que esté afiliado el cotizante incapacitado.
Para que la EPS pague el valor de la incapacidad, la incapacidad debe ser otorgada por un médico vinculado con la respectiva EPS, de lo contrario no se pagará la incapacidad.
Este requisito resulta obvio, puesto que una EPS si paga las incapacidades otorgadas por cualquier médico, se correría un gran riesgo de fraude.
De otra parte, la EPS al pagar sólo las incapacidades que prescriban sus médicos, el usuario corre el riesgo de que los médicos, por sugerencia, exigencia o presión de las EPS, no otorguen la incapacidad cuando se necesita, u otorguen incapacidades insuficientes.
Así las cosas, aquellas personas que no confían en los servicios que ofrecen las EPS y prefieren contratar un médico particular, las incapacidades que este les prescriba serán ignoradas por la EPS, a no ser que luego un médico de la ES transcriba esa incapacidad si lo considera oportuno.
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Fuente: /www.gerencie.com
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