Ley 1905- 28 Junio de 2018 – DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESiÓN DE
Actualizado: 31 mar 2020
Artículo 1°. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior c¡creditpda en Alta Calidad que se contrate para tal fin.
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