Licencia de paternidad cuando el padre está vinculado con un contrato de servicios
Actualizado: 6 abr 2020
¿Los contratistas independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios tienen derecho a la licencia de paternidad?
Sí, la ley no consideró excepción alguna respecto a los trabajadores independientes, de manera que estos tienen derecho a la licencia de paternidad por no haber sido excluidos de ella.
Ni la ley 755 de 2002, que originalmente creó la licencia de paternidad, ni la ley 1468 de 2011 que la modificó, contemplaron un tratamiento diferencial para quienes no fueran vinculados por contrato de trabajo.
Si bien encontramos que la licencia de paternidad está incluida en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, no por ello significa que aplique exclusivamente para trabajadores vinculados mediante una relación laboral.
De hecho, la norma habla de esposo o compañero permanente de la trabajadora, y el mismo artículo al referirse a la trabajadora que tiene derecho a la licencia de maternidad, lo hace sin distinguir entre trabajadora dependiente e independiente, de manera que cualquiera tiene derecho a la licencia de maternidad, y por extensión tiene derecho a la licencia de paternidad su esposo o compañero permanente si cumple los requisitos para acceder a ella.
De otra parte, la licencia de paternidad la reconoce la EPS, y para ello el padre debe haber cotizado cuanto menos dos semanas antes del parto, lo que significa que la licencia de paternidad beneficia a los padres cotizantes, más no a los beneficiarios de la cónyuge cotizante.
Las EPS no niegan la licencia de paternidad a los contratistas independientes siempre que satisfagan los requisitos contemplados por la norma.
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Fuente: /www.gerencie.com
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