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No es legal trabajar más de 10 horas al día -SST -SG SST







No está permitido por la ley trabajar más de 10 horas al día, incluyendo la jornada laboral ordinaria y el trabajo suplementario.


Es una costumbre en nuestro medio  el que los empleados deban trabajar 12 o hasta más horas al día, práctica que contraría los preceptos legales.

La ley 50 de 1990, en su artículo 22 contempló que:

«Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo: Límite del trabajo suplementario. En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.» Es claro que la norma no permite que se labore más de 2 horas extras al día y 12 a la semana, de modo que si la jornada ordinaria es de 8 horas al día, no es posible que se puedan laborar más de 10 horas diarias. Aunque la norma expresamente establece que no es posible laborar más de 2 horas extras al día, cuando la jornada pactada en el contrato de trabajo es inferior la ordinaria legal, esto es, es inferior a 8 horas diarias, se podrán laborar en todo caso hasta 10 horas al día, pues se estaría entre los límites legales. Es importante también subrayar que si en el contrato de trabajo se ha pactado trabajar horas extras con el único fin de completar la jornada semanal de lunes a viernes, no habrá lugar al pago de horas extras ni al trabajo de horas adicionales a las 10 que permite la ley. Aunque trabajar más de 10 horas al día no es legal, en caso de que el trabajador labore más de esas 10 horas, naturalmente que se le debe pagar el respectivo recargo por trabajo suplementario. Seguramente esta es de las normas más inobservadas en nuestro país, pues prácticamente en todas las empresas los empleados se ven obligados a trabajar largas jornadas, y en algunos casos, ni siquiera se les reconoce el recargo por trabajo suplementario  o extra. FUENTE : ACTUALICECE Por ello el código laboral solo contempla tres situaciones en las que es obligatorio para el(la) trabajador(a) realizar horas extras, y por ende, el(la) empleador(a) tiene la facultad de exigirlas:1. Cuando existen autorización del ministerio del trabajo otorgada en los términos del numeral 2 del artículo 162 del código sustantivo del trabajo.2. Por fuerza mayor, caso fortuito o por apremiante necesidad operativa de la empresa en los términos del artículo 163 del código sustantivo del trabajo.3. Cuando se trate de actividades sin solución de continuidad donde no se pueda interrumpir la jornada de trabajo en los términos del artículo 166 del código sustantivo del trabajo. En consecuencia, la facultad que tiene el(la) empleador(a) para imponer trabajo extra a sus empleados(as) está circunscrita a los casos expresamente permitidos por la ley.«El punto determinante de una jornada extraordinaria es la intensidad del trabajo requerido para lograr los objetivos propuestos.  Por tanto, no es en sí el arbitrio del patrono, ni la supuesta facultad del trabajador, los factores que justifican la jornada extraordinaria, sino la necesidad misma que determina el deber de ejecución.» reza la corte en el mismo fallo .Se puede concluir que si no existe un razón justificada para exigir trabajo extra, el(la) empleado(a) perfectamente puede rehusarse a trabajar esas horas extrasEso sí a riesgo de que sea despedido(a), caso en el cual, al reclamar, es preciso demostrar que su negativa a trabajar horas extras fue válida en la medida en que ese trabajo extra no se ajustaba a los requerimientos legales.A decir verdad, en la práctica no se respeta lo que la ley señala respecto a las horas extras, pues estas se exigen sin que exista la necesidad apremiante y urgente que exige la norma, y lo que es peor, en muchos casos ni siquiera las pagan, y un(a) trabajador(a) que se niegue a trabajar horas extras de ser despedido(a) difícilmente podrá ganar una demanda laboral.Cuales son los límites del trabajo extra? En todo caso el trabajo extra o suplementario tiene una limitación legal impuesta por el artículo 22 de la ley 50 de 1990:«En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»Si al(la) trabajador(a) se le exige una jornada laboral superior a esa máxima legal, puede negarse a trabajarla y en ese caso le resulta más fácil probar la ilegalidad de la orden dada por el empleador en caso de un despido.El trabajo extra es una obligación y no un derecho del(la) trabajador(a)? El trabajo extra es un mecanismo para que los(as) empleados(as) mejoren su sueldo, de manera que algunos(as) trabajadores(as) consideran un derecho esa posibilidad, y es claro que no es así como bien los señaló la Corte en la sentencia que estamos trabajando:«El derecho, pues, en el caso de la jornada extra no es en sí la facultad de hacer una labor suplementaria, sino la remuneración que ella genera.(…) Lo anterior no implica que se desconozca que en algunas ocasiones sea necesario realizar una jornada suplementaria, evento en que, antes que un derecho, constituye una obligación.»El(la) trabajador(a) no tiene derecho le asignen horas extras; lo que tiene es la obligación a trabajarlas si se la exigen, y el derecho negarse a trabajarlas si están por fuera de los límites que la ley impone. FUENTE: http://www.mundovideo.com.co


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