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¿Para la deducción de los pagos a trabadores independientes.?

Actualizado: 19 mar 2020

El artículo 3 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 que reglamentó el parágrafo 2 del artículo 108 del estatuto tributario, estableció que “el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”, luego, ¿qué se debe entender como pago en debida forma?

Lo que el contribuyente debe verificar, como la misma norma lo dice, es que el contratista haya realizado las cotizaciones conforme lo establece  la ley, y el decreto específicamente se refiere al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, y este dice que la base de cotización a salud en los trabajadores independientes se debe realizar como máximo sobre el 40% del valor mensualizado  del contrato, y como la base de cotización a salud debe ser igual a la de pensión, en los dos casos se cotizará sobre el 40% del valor mensual que reciba el contratista.

El artículo 3 del decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 que reglamentó el parágrafo 2 del artículo 108 del estatuto tributario, estableció que “el contratante deberá verificar que el pago de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos relacionados con el contrato respectivo en los términos del artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.”, luego, ¿qué se debe entender como pago en debida forma?

Lo que el contribuyente debe verificar, como la misma norma lo dice, es que el contratista haya realizado las cotizaciones conforme lo establece  la ley, y el decreto específicamente se refiere al artículo 18 de la ley 1122 de 2007, y este dice que la base de cotización a salud en los trabajadores independientes se debe realizar como máximo sobre el 40% del valor mensualizado  del contrato, y como la base de cotización a salud debe ser igual a la de pensión, en los dos casos se cotizará sobre el 40% del valor mensual que reciba el contratista.

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