Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Activi
Actualizado: 3 abr 2020
Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia
Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, mediante Resolución No. 66 del 31 de enero de 2012 estableció la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia. Que para mantener y garantizar la comparabilidad, calidad e integración de la información estadística, es imperativo que el Gobierno Nacional establezca la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas adaptada para Colombia CIIU Revisión 4, a la cual deben sujetarse tanto los Entes Privados como los Públicos. Que en el artículo 2 de la citada resolución el DANE establece: …”El Código de Actividad Económica establecido en la CIIU Rev. 4 A.C., deberá utilizarse de manera obligatoria por todas las entidades de carácter privado o público que produzcan información estadística identificando la actividad económica principal para la asignación correcta del código…”.
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