Precisan uso del subtipo ‘no obligado a cotización a pensiones por edad’ en la PILA- SG-SST
Desde el 1º de diciembre del 2018, en virtud de la Resolución 3559 del mismo año, los operadores de información validan el uso correcto de los subtipos de cotizantes utilizados para cuando existan excepciones de aportar al sistema general de pensiones.
En este sentido, explicó la Superintendencia Financiera, es importante verificar el tipo o subtipo de cotizante, con el fin de evitar conflictos en el momento de generar la planillapara el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales.
Frente a la consulta relacionada con una persona de 97 años de edad que nunca se afilió a un fondo de pensiones público o privado, el subtipo indicado es “cotizante no obligado a cotización a pensiones por edad”.
No obstante, aclaro la entidad, se debe indagar el registro en el archivo sobre información de afiliados que el Ministerio de Salud reporta a los operadores de información, pues si el interesado aparece allí no podrá hacer uso del subtipo y deberá cotizar obligatoriamente.
Por el contrario, si no aparece, el cotizante deberá solicitarle a la administradora que le reconoció la pensión de vejez, invalidez por riesgo común o invalidez, de jubilación, o que le haya hecho devolución de saldos o indemnización sustitutiva o que esté en trámite de pensión, que reporte de manera adecuada la información.
Superfinanciera, Concepto 2019050423, abril 16/19.
FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/
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