Prestaciones sociales en contratos de medio tiempo
En el contrato de trabajo de medio tiempo también se pagan todas las prestaciones sociales, sin excepciones, y su cálculo se hace de la misma forma en que se hace un contrato a jornada completa.
Se suele creer que cuando el contrato de trabajo es de medio tiempo, cambia la forma de calcular las prestaciones sociales, y en realidad no debido a que la base será la misma: Salario devengado por el trabajador.
Es evidente que si el trabajador trabaja medio tiempo, su salario equivalente por lo general será la mitad de lo que gana un empleado a tiempo completo.
Si suponemos un salario mínimo, este por ser fijado para una jornada máxima legal, podrá pagarse la mitad si la jornada pactada corresponde a media jornada.
En consecuencia, la fórmula para el pago de las prestaciones sociales será la misma:
Prima de servicios: (Salario mensual X Días trabajados en el semestre)/360
Cesantías: (Salario mensual X Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías: (Cesantías X Días trabajados * 0,12)/360
Vacaciones: (Salario mensual básico X Días trabajados)/720
Como se observa claramente, siendo el salario la variable dominante en el cálculo de las prestaciones sociales, en nada afecta la forma de hacer dicho cálculo por cuanto se tomará, en todo caso, lo que el trabajador devengue al finalizar el mes, sin importar si trabaja media jornada o jornada incompleta.
El único tratamiento especial es el relacionado con los aportes a seguridad social cuando el salario es inferior al mínimo, debido a que el IBL de los aportes a seguridad social no puede ser inferior al mínimo, y en tal caso cada una de las partes debe completar lo que le corresponde hasta completar lo necesario.
Señor ciudadano, para radicar una petición, queja, reclamo o denuncia, por favor haga clic aquí
Esperamos que éste Post haya sido de utilidad
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Fuente: /www.gerencie.com
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