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¿Quién paga las incapacidades de un trabajador vinculado mediante contrato de servicios?





Dependiendo del tipo de incapacidad, esta será pagada por la EPS o por la ARL. Esto es igual en el contrato de trabajo o en el contrato de servicios. De allí la importancia que el contratista esté afiliado al sistema de salud, y que la empresa verifique que realice los aportes respectivos de forma oportuna.En el caso de la incapacidad por enfermedad general o accidente no relacionado con el desarrollo del contrato, las incapacidades son pagadas por la EPS, pero la EPS sólo reconoce las incapacidades a partir del tercer día, de modo que el contratista [empleado] debe asumir o perder los primeros dos días, ya que la empresa no está en la obligación de pagar esos primeros dos días, puesto que esta obligación existe sólo cuando se trata de empleados vinculados mediante contrato de trabajo.

Sin embargo, no quiere decir que necesariamente el empleado [contratista] pierda esos primeros dos días de incapacidad, puesto que es posible que la ejecución del contrato de servicios no se vea afectada por la incapacidad, ya que por su naturaleza, generalmente el contrato de servicios no requiere un cumplimiento de horario, sino que está en función principalmente del cumplimiento de objetivos, de suerte que si durante el respectivo mes el contratista cumple con lo pactado en el contrato, así haya estado incapacitado tiene derecho a recibir la remuneración completa pactada, por tanto debes indiferente la incapacidad laboral en estos casos.

Señor ciudadano, para radicar una petición, queja, reclamo o denuncia, por favor haga clic aquí





Esperamos que éste Post  haya sido de utilidad

Fuente: /www.gerencie.com


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