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¿Quién paga los honorarios del abogado en una demanda laboral?-SST -SG SST








¿Quién paga los honorarios del abogado en una demanda laboral?-SST -SG SST

«A los abogados nos paga quien nos pone a trabajar. En ese orden de ideas, si es el trabajador el que demanda al empleador, los honorarios los debe cancelar el trabajador. Si el empleador contrata a un abogado para que lo defienda en el proceso que le ha iniciado el trabajador, es el empleador quien le debe pagar los honorarios al abogado que lo defiende.

Sin embargo vale la pena advertir que la parte que pierda el pleito es condenada a pagarle a la parte vencedora las costas del proceso, en dichas costas está incluido un rubro que se denomina agencias en derecho. Normalmente las agencias en derecho no alcanzan a cubrir el monto de los honorarios del abogado, por lo tanto a la parte le corresponde poner la diferencia. El que pierda el pleito además de tener que pagar las costas del proceso debe pagarle los honorarios a su abogado. Si el trabajador ha convenido con su abogado que los honorarios son a cuota litis (un porcentaje de lo obtenido en la sentencia) y pierde el pleito, no habrá lugar a pago alguno, salvo que se haya acordado lo contrario.»

Demanda laboral de única instancia puede ser verbal y sin abogado

Una de las razones por la que los trabajadores no demandan al empleador cuando consideran que este ha vulnerado sus derechos, es la creencia de que siempre se necesita de abogado y que se debe presentar una demanda por escrito con un nivel de redacción y argumentación fuera del alcance de la mayoría de los mortales, pero eso no siempre es cierto, como es el caso de las demandas laborales de única instancia.

Que quede claro: Las demandas laborales de única instancia se pueden presentar de forma verbal y  no es obligatorio que se interpongan  por medio de apoderado, es decir, que no hace falta contratar a un abogado.

Veamos entonces cuáles son las demandas laborales de única instancia. Una demanda laboral es de única instancia cuando las pretensiones no excedan de 20 salarios mínimos mensuales, es decir que a valores del 2017  no excedan de $14.774.340. No es una gran suma pero son muchos los empleadores que quedan debiendo eso y menos al trabajador.

El artículo 33 del código procesal del trabajo señala que “las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.”, de tal manera que no existe obligación de contratar un abogado en estos casos.

De otra parte, además de que no se requiere abogado y que la demanda puede ser verbal, no hace falta exponer los fundamentos de derecho de la demanda, quizás la parte más compleja de la demanda y que por lo general amerita la presencia de un abogado. Esto gracias a lo dispuesto por el artículo 25 del código procesal del trabajo:

“Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será necesario el requisito previsto en el numeral octavo.”, y el numeral 8 a que se refiere la norma es  precisamente a los fundamentos y razones de derecho que sustentan la demanda, que se repite, no hacen falta cuando se actúa sin apoderado.

De manera tal que en los casos de única instancia el trabajador tiene una gran ventaja que le facilita el acceso a la justicia, puesto que puede presentar una “demanda simplificada” (por decirlo de alguna forma), que debería ser suficiente para animar a los trabajadores a reclamar sus derechos.

Por último, no sobra decir que un buen abogado puede contribuir en gran medida en el éxito de la demanda, pero si no es posible contratar uno, no debe ser impedimento para no actuar, y hay casos (y muchos) en que la violación de la ley o del contrato de trabajo es tan evidente que a decir verdad no hace falta un abogado para convencer a un juez.

Fuente: https://www.gerencie.com/



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Fuente: https://www.accounter.co/


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