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¿Qué debe hacer el trabajador cuando la empresa no lo afilia al sistema de seguridad social?

Actualizado: 13 abr 2020

Hay empresas o empleadores que no afilian a seguridad social a sus trabajadores, y ante estos casos ¿qué puede o qué debe hacer el trabajador? Aquí le contamos lo que puede hacer para hacer valer sus derechos.


Cuando hablamos de aportes a seguridad social nos referimos a los tres componentes que conforman este sistema: Salud, Pensión y Riesgos laborales.


Lo primero que puede hacer un trabajador que no ha sido afiliado a seguridad social, es denunciar al empleador ante la UGPP, lo que puede de forma anónima siguiendo las instrucciones que hay en en en este enlace.


Ahora, si el empleador voluntariamente no cumple con la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, el trabajador tendrá que exigir sus derechos por la vía judicial, pero seguramente tenga que renunciar primero.


¿Qué puede exigir el trabajador por la vía judicial?


Decíamos que la seguridad está conformada por Salud, Riesgos Laborales y Pensión, los que tienen un tratamiento diferente que a continuación señalamos.


Aportes a salud y a riesgos laborales


Respecto a los aportes a salud y riesgos laborales, el trabajador no puede solicitar en la demanda que le sea reconocido lo que la empresa dejó de pagar por estos conceptos, ni que sea afiliado extemporáneamente, pues el riesgo que buscaba asegurar el sistema ya es asunto consumado, haya ocurrido o no.


Lo que el trabajador puede exigir es que el empleador le reconozca o le reintegre lo que haya gastado en atención médica debido a la falta de afiliación, y que le pague, si fuere el caso, las prestaciones económicas que de ser el caso le hubiera reconocido el sistema de estar afiliado, como pago de incapacidades laborales o licencias.


Tengamos presente que el sistema de salud busca cubrir todos los problemas de salud que tenga el trabajador y para eso es que se debe afiliar, pero si la empresa no lo afilia, el trabajador tendrá que costearse con sus propios recursos los gastos médicos en caso de enfermedad o accidente, y el trabajador puede exigir en la demanda el reintegro de esos valores, y el juez accederá respecto a los gastos que encuentre probados en el proceso, que pueden incluir los gastos incurridos en atender los problemas de salud de todo su núcleo familiar, pues de haber sido afiliado, el sistema se hubiera hecho cargo de esos gastos.


Lo anterior no implica que el empleador no deba hacer los pagos que adeuda al sistema por la falta de afiliación, puesto que la UGPP tiene la facultad de exigir al empleador el pago de lo adeudado debido a la falta de afiliación desde la fecha en que encuentre probada la obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social, siempre que esa obligación no haya prescrito, que de momento son 5 años.


Es decir que si la UGPP encuentra que la empresa o una persona natural tienen un trabajador contratado desde el 2010 que nunca afilió al sistema, puede exigir que se pague al sistema las cotizaciones correspondientes a los últimos 5 años.


Recordemos que los aportes a seguridad social pertenecen al sistema de seguridad social, y a este es que se deben satisfacer los valores adeudados.


Es por ello que el trabajador no debe limitarse a demandar al empleador ante la justicia laboral, sino que debe denunciarlo a la UGPP.


Sería ideal que los jueces trasladaran de oficio a la UGPP todos los procesos que lleguen a sus despachos.


Aportes a pensión


El trabajador que no ha sido afiliado al sistema de pensiones, sí puede exigir judicialmente que se le afilie extemporáneamente al sistema de pensiones, y aquí hay una gran diferencia con respecto a los aportes a salud y riesgos laborales.


Señalabamos que el trabajador no puede solicitar al juez que sea afiliado extemporáneamente a salud y riesgos laborales, y que esa tarea le corresponde a la UGPP, pero la UGPP sólo puede exigir el pago de las cotizaciones de los últimos 5 años.


Pero respecto a la pensión el asunto es muy diferente porque el juez sí puede ordenar al empleador que responda por todo el tiempo dejado de cotizar al sistema de pensión, y esa obligación no prescribe, de suerte que si el trabajador lleva 10 años sin estar afiliado, el empleador debe responder por las cotizaciones de esos 10 años.


Para ello, el empleador debe afiliar al trabajador a Colpensiones, y Colpensiones le hace el cálculo actuarial correspondiente al tiempo que el trabajador estuvo sin afiliación, y de esa manera el trabajador es reparado por el perjuicio causado debido a la omisión de afiliación al sistema de pensiones.


El papel de la UGPP


La UGPP tiene un gran papel a desempeñar en estos casos, por cuanto por vía administrativa, que es mucho más expedita, puede conseguir que el empleador cumpla con su deber de afiliar a sus trabajadores al sistema de seguridad social.


La UGPP se ha convertido en el nuevo coco de los empleadores (luego de la Dian), y con seguridad un empleador le tiene más temor a un requerimiento de la UGPP que a la notificación de una demanda laboral.


Adicionalmente, como las denuncias a la UGPP pueden ser anónimas, el trabajador no necesita renunciar a su trabajo para luego reclamar sus derechos, sino que puede conseguir que la UGPP haga valer sus derechos por él.


Esperamos que éste Post  haya sido de utilidad

Fuente: /www.gerencie.com



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