RESOLUCIÓN 4568 DE 2014 -Por la cual se adopta el «Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas
Actualizado: 1 abr 2020
Por la cual se adopta el «Protocolo de Atención de Urgencias a Víctimas de Ataques con Agentes Químicos»
Que mediante la Ley 1639 de 2013, el Congreso de la República adoptó algunas medidas para fortalecer la prevención, protección y atención integral a las víctimas de crímenes con ácidos, álcalis, sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. Que es así como la citada ley dispuso la creación de una ruta de atención integral para las víctimas, la cual fue reglamentada a través del Decreto 1033 de 2014, estableciéndose como uno de sus componentes, la atención integral en salud, que incluye la atención de primeros auxilios. Que con el propósito de garantizar que las víctimas de agresiones por agentes químicos reciban en cualquier institución de salud una atención oportuna, pertinente y con racionalidad científica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental, así como, que se desarrollen las acciones que les garanticen el acceso a la justicia, a la protección y al restablecimiento de los derechos afectados, se estimó pertinente elaborar un protocolo de atención de urgencias a víctimas de agresiones con agentes químicos. Que la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS- y, al tenor de su artículo 53, prohibió limitaciones al acceso en salud con relación a los mecanismos de pago, de contratación de servicios, acuerdos o políticas ínternas que restrinjan el acceso al servicio de salud, su continuidad, oportunidad, calidad o que propicien la fragmentación en la atención de los usuarios. Que dicha disposición fue adicionada mediante la mencionada Ley 1639 de 2013 incluyendo el artículo 53 A, que dispone: «Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancias similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado».
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