Sentencia a C – 636 / 16 Corte Constitucional -Artículo 60. Presentarse al trabajo en estado de embr
Sentencia a C – 636 / 16 Corte Constitucional -Artículo 60. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. SST
Demanda: 1. Es contrario a los derechos a la igualdad, por cuanto el consumo de dichas sustancias puede llegar a ser una enfermedad. 2. Es contraria al derecho al trabajo, teniendo en cuenta que dichas circunstancias, no necesariamente en todos los casos tiene un impacto negativo en la labor desempeñada.
Artículo 60. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. Sentencia C – 636 / 16 Corte Constitucional 1. Declara respecto al primer cargo: Se indica que se hizo una incorrecta lectura de la norma y que al ser precisada hace que carezca de sentido (Es una prohibición y no una justa causa de terminación del contrato de trabajo). 2. Respecto al segundo cargo: 1) El derecho al trabajo en el ordenamiento jurídico Colombiano 2) Proceso disciplinario tiene que ajustarse a los derechos fundamentales de los trabajadores y debe ejercerse solo respecto de conductas que tengan incidencia directa en la labor desempeñada . 3) Hay ciertos casos en que el consumo de dichas sustancias puede no afectar la seguridad de los trabajadores, ni el desempeño de la actividad.
Artículo 60. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes. Sentencia C – 636 / 16 Corte Constitucional “Con todo, respecto de estos casos, no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores, y cualquier otro aspecto que sea determinante para la calificación de la conducta como grave. Lo anterior, en el marco del respeto al debido proceso en la relación laboral, el cual implica por lo menos que el trabajador debe tener la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa con relación a la circunstancia alegada por su empleador”.
Sobre el aspecto probatorio, y propiamente la validez de las PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA, la Corte indica: “ Si en función del entorno laboral que se tiene, el hecho de presentarse al trabajo en estado de embriaguez está calificado como una infracción grave, bien sea en el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención colectiva, debe presumirse que el trabajador tiene plena conciencia de dicha situación y, por lo mismo, debe asumir el uso de los dispositivos para medir el grado de embriaguez etílica como una carga legítima, no invasiva de sus derechos fundamentales, previamente concebida y que tiene fines adecuados y razonables, como la seguridad de todos los trabajadores y la prevención de la accidentalidad … ” ( Negrilla fuera del texto).
No tener en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo una política de prevención de consumo de drogas y alcohol, puede generar para las empresas graves problemas debido a la normatividad que rige. En Colombia están vigentes cerca de ocho leyes y decretos que obligan a las empresas a incluir campañas de prevención y tratamiento para sus empleados, como la Resolución 1075 de 1992, el Decreto 1108 de 1994, en la que se exige a los empleadores incluir dentro de las actividades de prevención campañas para fomentar el no consumo de sustancias psicoactivas. Se debe advertir que el Decreto 1108/94 en su artículo 41 señala que aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad, de conformidad con las normas previstas en los reglamentos y códigos que regulan el ejercicio de la respectiva profesión u oficio.
Para los efectos del Decreto , se entiende que desempeñan ese tipo de actividades, entre otros, los conductores de cualquier tipo de vehículos ; pilotos de naves y aeronaves ; alumnos de pilotaje, instructores de vuelo ; maquinistas y operarios ; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud ; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables ; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas ; quienes portan o transportan armas ; operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra .
clic aquí
DESCARGA NUESTRA APLICACIÓN MÓVIL APP
Recuerda que tu también puedes hacer tus aportes a la pagina para compartir con todos.
Síguenos y danos tu me gusta a nuestra pagina
Informo que tenemos el mega grupo por la aplicación en TELEGRAM, aquí solo se comparte link con información en nuestra área de SST o SG SST, los interesados pueden obtener allí diferentes artículos de la biblioteca web https://www.sst-safework.com/
Ya saben que el material aquí es una compilación de donaciones o pescas en la red en un solo sitio para agilizar búsquedas, completamente gratis.
Pedimos que si el material allí alojado es de su interés lo comparta con el mismo enlace del portal, con el objetivo de llegar a mas personas y lo conozcan.
Si usted tiene información para donar, por este medio ELECTRÓNICO http://sgsst.col.com.co@gmail.com y nosotros lo publicamos.
Mil gracias
Buen día, enlace del grupo, leer las normas antes de ingresar 1. Solo se comparte material existe en la web de sst-safework. 2. Si deseas donar material para subir al portal lo haces por interno al administrador. 3.Se aceptan preguntas, ofertas laborales. 4. Cero publicidad de terceros. 5. Se responde sin atacar.MEGA GRUPO EN TELEGRAM
Compartir enlace
Comments