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Servidores públicos amparados por régimen de retroactividad de las cesantías no tienen derecho.

Actualizado: 13 abr 2020

Los beneficios consagrados en la ley 50 de 1990 en materia de cesantías no rigen para dichos trabajadores. La sanción por mora sólo opera para ellos cuando la terminación de la relación laboral precede a la mora.

En sentencia  identificada con Radicación 44001 23 33 000 2013 00089-01 (3048-14) del 7 de diciembre de 2017,  la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó que los trabajadores vinculados a la administración pública antes de la entrada en vigencia de la Ley  344 de 1996, que no se hayan acogido al régimen de liquidación anual de cesantías  que trata la ley 50 de 1990, no tienen derecho al reconocimiento de la sanción por mora que prevé esta ley para los casos en que se omite o se retarda la consignación de las cesantías, consistente en el pago un día de salario por cada día de retardo,  toda vez que dicha penalización fue consagrada para el régimen de liquidación anual y para el régimen de retroactividad por retiro definitivo del servicio, de conformidad con la Ley 244 de 1995.

Indicó así mismo la Corporación que dichos trabajadores tampoco se pueden privilegiar con el pago del 12% de intereses a las cesantías, comoquiera que este beneficio también es propio del régimen de liquidación anual consagrado en la Ley 50 de 1990.

Y enfatizó que tampoco procede reconocimiento de rendimientos económicos, pues en el régimen de retroactividad de cesantías la liquidación de la prestación, en forma definitiva, se realiza al momento en que se produce el retiro del servicio, con base en el último salario devengado y por todo el tiempo servido, y el pago se realiza previo descuento de las sumas parciales que se hubieren reconocido a lo largo de la relación laboral, y precisamente esta modalidad de liquidación impide la depreciación monetaria.

El pronunciamiento del Consejo de Estado tuvo lugar al resolver el recurso de apelación formulado por un empleado del Departamento de la Guajira contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo de ese Departamento, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda en la que reclamaba el pago de la indemnización moratoria por la no consignación de sus cesantías y el pago del 12% por concepto de  los intereses sobre dichas cesantías.






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Esperamos que éste Post  haya sido de utilidad

Fuente: /www.gerencie.com

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