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Señales verticales

Actualizado: 4 abr 2020


La función de las señales verticales es reglamentar las limitaciones, prohibiciones o restricciones, advertir de peligros, informar acerca de rutas, direcciones, destinos y sitios de interés, son esenciales en lugares donde existen regulaciones especiales, permanentes o temporales, y en aquellos donde los peligros no son de por sí evidentes.

Clasificación: de acuerdo con la función que desempeñan, las señales verticales se clasifican en:  Señales reglamentarias: tienen por finalidad notificar a los usuarios de las vías las prioridades en el uso de las mismas, así como las prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones existentes, su transgresión constituye infracción a las normas del tránsito.  Señales preventivas: su propósito es advertir a los usuarios sobre la existencia y naturaleza de riesgos y/o situaciones imprevistas presentes en la vía o en sus zonas adyacentes, ya sea en forma permanente o temporal, estas señales suelen denominarse también advertencia de peligro.  Señales informativas: tienen como propósito guiar a los usuarios y entregarles la información necesaria para que puedan llegar a sus destinos de la forma más segura, simple y directa posible, también informan acerca de distancias a ciudades y localidades, kilometrajes de rutas, nombres de calles, lugares de interés turístico, servicios al usuario, entre otros.  Señales transitorias: modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía, pueden ser estáticas o dinámicas, indicando mensajes reglamentarios, preventivos o informativos, ambas se caracterizan por entregar mensajes que tienen aplicación acotada en el tiempo, siendo las segundas también denominadas señales de mensaje variable capaces de entregarlo en tiempo real.

Características básicas Mensaje: toda señal debe transmitir un mensaje inequívoco al usuario del sistema vial, lo que se logra a través símbolos y/o leyendas. Estas últimas se componen de palabras y/o números. Las condiciones similares deben siempre anunciarse con el mismo tipo de señal, independientemente de dónde ocurran. Dado que los símbolos se entienden más rápidamente que las leyendas, se recomienda dar prioridad al uso de éstos, los cuales deben corresponder siempre a los especificados en el Manual de señalización vial. Si el mensaje está compuesto por un símbolo y una leyenda, ambos deben ser concordantes. Cuando se usen abreviaturas para unidades de medida, estas deben corresponder al sistema internacional. Forma y color: la forma y color que caracteriza a cada señal facilita que sean reconocidas y comprendidas por los usuarios de la vía. El color de cualquier señal se puede lograr mediante el color del material retrorreflectivo, aplicación de tintas traslúcidas, tintas de transferencia térmica por impresión digital o mediante un sobre laminado traslúcido coloreado o una sobrecapa transluciente. En términos generales, las señales verticales tienen las siguientes formas geométricas y colores:

Señales reglamentarias: su forma es circular, sus colores son blanco, rojo y negro.  Señales preventivas: tienen la forma de un rombo, su símbolo y leyenda son negros, sus colores son amarillo o amarillo verde-fluorescente y negro.

Señales informativas: son rectangulares o cuadradas, cuando son rectangulares su lado mayor puede colocarse tanto horizontal como verticalmente, sus colores de fondo son azul o verde, y excepcionalmente marrón cuando se trata de señales turísticas.

Tamaño: el tamaño de las señales se determina en función de la velocidad máxima permitida, ya que ésta identifica las distancias mínimas a las que la señal debe ser vista y leída, por ello, las dimensiones mínimas de cada señal reglamentaria, informativa y preventiva se han definido según los siguientes cuatro rangos de velocidades máximas: a. Menor o igual a 50 km/h. b. 60 o 70 km/h. c. 80 o 90 km/h. d. Mayor a 90 km/h. No obstante, cuando se requiera mejorar la visibilidad de una señal, tales dimensiones mínimas pueden ser aumentadas, siempre y cuando se mantenga la proporción entre todos sus elementos.

Visibilidad y retrorreflexión: las señales deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática, por ello se construyen o elaboran con materiales apropiados y se someten a procedimientos que aseguran su retrorreflexión, esta propiedad permite que sean más visibles en la noche o en condiciones de baja luminosidad al ser iluminadas por las luces de los vehículos, ya que una parte significativa de la luz que reflejan retorna hacia la fuente luminosa.

Ubicación: para asegurar la eficacia de una señal, su localización debe considerar: a. Distancia entre la señal y la situación a la cual ella se refiere o ubicación longitudinal. b. Distancia entre la señal y la calzada o ubicación lateral. c. Altura de la señal.

d. Orientación del tablero

Ubicación longitudinal: la ubicación longitudinal de cada señal debe ser tal que garantice al conductor que transita a la velocidad máxima permitida en la vía, ver, leer y comprender su mensaje con suficiente tiempo para reaccionar y ejecutar la maniobra adecuada, satisfaciendo uno de los siguientes objetivos: a. Indicar el inicio o fin de una restricción o autorización, en cuyo caso la señal debe ubicarse en el lugar específico donde esto ocurre. b. Advertir o informar sobre condiciones de la vía o de acciones que se deben o pueden realizar más adelante.

Las etapas del proceso descrito definen las siguientes distancias: a. Distancia de visibilidad mínima. b. Distancia de legibilidad mínima. c. Distancia de lectura. d. Distancia de toma decisión. e. Distancia de maniobra. f. Ubicación longitudinal.

Altura: la altura de la señal debe asegurar su visibilidad, por ello la elevación correcta queda definida, en primer lugar, por los factores que podrían afectar dicha visibilidad, como altura de vehículos en circulación o estacionados, crecimiento de la vegetación existente o la presencia de cualquier otro obstáculo, en segundo lugar, debe considerarse la geometría horizontal y vertical de la vía, las señales elevadas se colocan sobre estructuras adecuadas en forma tal que presenten una altura libre mínima de 5,0 m, sobre el punto más alto de la rasante de la vía.

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