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Suministro de dotación empresarial: 6 respuestas clave -SST -SG SST

Actualizado: 2 abr 2020

El personal vinculado a una empresa mediante contrato de trabajo, y que devenga hasta dos salarios mínimos, tiene derecho al reconocimiento del suministro de la dotación empresarial cada cuatrimestre. A continuación, presentamos 6 respuestas clave a preguntas sobre el tema.

Empleados que tienen derecho al pago de la dotación empresarial 

Por regla general, las empresas se encuentran obligadas a efectuar la entrega de dotación empresarial a todos los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.

La dotación empresarial debe ser suministrada cada cuatrimestre en las siguientes fechas, para no incurrir en sanciones moratorias: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre del respectivo año.

Recordemos que la dotación también debe ser suministrada a los trabajadores que hayan cumplido tres meses de servicio.

Dotación empresarial para trabajadores con salario variable 

Las empresas tienen la obligación de reconocer el pago de la dotación empresarial a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos cada cuatrimestre. Sin embargo, si se trata de una persona que tiene un salario variable, se recomienda tomar el promedio devengado en dicha periodicidad, para efectos de establecer si se tiene o no el derecho a recibir el suministro de la dotación.

Reconocimiento y pago de la dotación laboral en dinero 

Vincular una persona a una empresa no solo implica tener que efectuar el pago del salario, sino que, además, se deben asumir otras acreencias laborales, como, por ejemplo, el pago de las prestaciones sociales, auxilio de transporte, pagos a seguridad social y, en algunos casos, suministro de dotación, entre otros beneficios laborales.

Por otro lado, se precisa que la dotación, por regla general, no puede ser entregada en dinero; incluso, se aclara que, si el contrato finaliza, no es correcto afirmar que se va a compensar dicho pago, sino que este se va a realizar mediante una indemnización.

Exoneración del pago de la dotación empresarial por entregar elementos de protección personal 

Es importante mencionar que la entrega de dotación no aplica para todos los empleados, sino para aquellos que devengan hasta dos salarios mínimos, la cual debe efectuarse cada cuatrimestre en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Por último, se aclara que la entrega de elementos de protección personal no exonera al empleador del pago de dotación empresarial, debido a que los dos conceptos son totalmente distintos.

Sanción por no pagar la dotación en las fechas establecidas 

La dotación debe ser cancelada cada cuatrimestre y entregada a los trabajadores que hayan estado al servicio del empleador por un período mínimo de tres meses, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. 

En ese sentido, se precisa que, si la empresa, por ejemplo, toma la decisión de pagarla cada semestre o cada año, se puede afirmar que esta no está cumpliendo con las disposiciones establecidas claramente en el artículo 232 del Código Sustantivo del Trabajo. Por tal razón, podría verse afectada por alguna demanda laboral.

Pago de auxilio de transporte y dotación para empleado vinculado bajo la figura de teletrabajo 

Cuando una persona se encuentra vinculada bajo la figura de teletrabajo tiene los mismos derechos que cualquier empleado del sector público o privado. Por consiguiente, se le deben reconocer, entre otras cosas, los salarios, las prestaciones sociales, las indemnizaciones y los aportes a seguridad social.

Ahora bien, respecto al pago de auxilio de transporte y dotación, esto debe ser reconocido solo a los empleados que devenguen hasta dos salarios mínimos, sin importar si estos fueron contratados utilizando la figura de teletrabajo.

FUENTE: https://actualicese.com

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