Unidades de Producción Agropecuaria /0312-2019.
Actualizado: 3 abr 2020
La primera modificación en los estándares mínimos es la introducción de las Unidades de Producción Agropecuaria. El artículo 7 de la Resolución 0312 de 2019 establece que solo deben cumplir con 3 estándares mínimos:
“Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II ó III. Los estándares mínimos en las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con riesgo I, II ó III y sin consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los siguientes:
Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades productivas en la unidad de producción agropecuaria”.
Normas derogadas
Esta resolución deroga la Resolución 1111 de 2017.
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