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Unidades de Producción Agropecuaria /0312-2019.

Actualizado: 3 abr 2020

La primera modificación en los estándares mínimos es la introducción de las Unidades de Producción Agropecuaria.  El artículo 7 de la Resolución 0312 de 2019 establece que solo deben cumplir con 3 estándares mínimos:

“Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II ó III. Los estándares mínimos en las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con riesgo I, II ó III y sin consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los siguientes:

Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades productivas en la unidad de producción agropecuaria”.

Normas derogadas

Esta resolución deroga la Resolución 1111 de 2017.

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