Concepto 49915 -Multas por inasistencia a cita odontológica.
Actualizado: 31 mar 2020
MINISTERIO DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL
Concepto 49915
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2012
Asunto: Interpretación del Artículo 55 Ley 1438 de 2011. Multas por inasistencia a cita odontológica.
Señor
JOSE GUSTAVO RENGIFO TORRES
jogureto@yahoo. com
Respetado señor Rengifo:
Hemos recibido su comunicación mediante la cual solicita aclaración respecto al alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 que prohíbe el cobro de multas a citas médicas programadas y consulta si las citas odontológicas están incluidas dentro de éstas.:
Al respecto, establece el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011:
«ARTÍCULO 55°. MULTAS POR INASISTENCIA EN LAS CITAS MÉDICAS. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.» (Subrayado fuera de texto)
Con el fin de dilucidar el alcance de la frase «citas médicas programadas» el hoy derogado Acuerdo 008 de 2009 expedido por la Comisión de Regulación en Salud – CRES definió éstas señalando:
«9, Consulta Médica y Odontológica: Es la valoración del usuario realizada por un médico y odontólogo en ejercicio de su profesión, según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, que corresponde a anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, esto es, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta, puede ser programada o de urgencias, según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad».
Posteriormente con la promulgación del Acuerdo 029 de 2011 mediante el cual se aprueba el nuevo POS, se redefinen estos conceptos en los siguientes términos:
«11. Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o .especializada.
12. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención, promoción, prevención; curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada».
Sin embargo, continua vigente la interpretación que sobre el particular hiciera la CRES con la Circular Externa 03 de 2011 en la que específicamente aclara el alcance del artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 disponiendo:
«La Comisión de Regulación en Salud informa que para la interpretación, aplicación y utilización del término «consulta medicó y odontológica» dado en el numeral 9 del artículo 8° del Acuerdo 08 de 2009, deberá distinguirse entre aquella estrictamente médica y la odontológica.
Por lo anterior, las disposiciones contempladas en otras normas respecto a las consultas o citas médicas deberán entenderse que se predican solamente sobre ese tipo de consulta más no puede comprenderse que bajo la misma referencia quedan abarcadas otras consultas, diferentes a ésa.
Es así como las consultas a la que se refiere el artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 de acuerdo con la definición dada en el artículo 9 del Acuerdo 08 de 2009, son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad, sin importar su nivel de complejidad. Lo anterior considerando que el legislador señaló expresamente que la disposición opera sobre las citas médicas y no sobre el otro tipo de consultas. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado .
De donde se desprende con claridad que el incumplirniento de las citas médicas generales, con especialista o de medicina, alternativa no generan la imposición de multas, no así a las cotas odontológicas y por ayudas diagnósticas.
La consulta anterior se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN
Director Jurídico
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Mil gracias Buen día, enlace del grupo, leer las normas antes de ingresar
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