Proveedor: ¿Ya diseñó su Plan de Atención de Situaciones de Anormalidad Laboral?
Actualizado: 31 mar 2020
Para asegurar la prevención, atención y cierre de eventos de anormalidad laboral que puedan afectar el normal desarrollo de las empresas contratistas, es necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones.
1. Dado que la anormalidad puede ser originada por los trabajadores del contratista y/o terceros (entorno), es importante identificar que la empresa contratista tenga un interlocutor único o vocero autorizado, con el cual los representantes de Ecopetrol puedan interactuar de manera permanente, quien debería ser el mismo interlocutor válido para la ejecución de todo el contrato.
2. Los eventos de anormalidad laboral que podrían presentarse son: ceses de actividades, bloqueos a los ingresos a los sitios de trabajo, mítines, sabotajes, entre otros.
3. El interlocutor oficial de la empresa en caso de anormalidad es el Administrador del contrato.
4. Como medida preventiva, la empresa contratista debe tener el Plan de Atención de Situaciones de Anormalidad Laboral que tendría, como mínimo, los siguientes aspectos:
a. La implementación de un sistema de monitoreo de entorno que permita actuar en forma anticipada y diligente ante posibles situaciones de anormalidad laboral antes de su materialización.
b. Plan de contingencia de la empresa contratista para asegurar el normal desarrollo del objeto contractual y que garantice la ejecución del contrato en los términos pactados.
c. En caso de que se tenga conocimiento de un hecho o amenaza que pueda materializarse en una situación de anormalidad laboral que pueda afectar a la empresa contratante, informar inmediatamente de la situación al Administrador del contrato.
d. El seguimiento permanente al entorno, aún en situaciones de anormalidad laboral ya superadas, a fin de evitar su reincidencia y las posibles afectaciones al desarrollo normal de las actividades de la empresa contratante.
e. Las instrucciones que obliguen a evaluar las pérdidas, daños o impactos sufridos durante el tiempo que haya durado la situación de anormalidad.
f. Generar las lecciones aprendidas de la ocurrencia de los eventos.
En caso de presentarse un evento de anormalidad laboral en la ejecución de sus contratos
La empresa contratista debe asegurar la continuidad de la prestación del servicio contratado en los términos pactados. Es responsabilidad del Contratista el manejo de los aspectos sociales, laborales individuales y colectivos con sus trabajadores y/o grupos de interés presentes en el área de ejecución contractual.
Por ello se recomienda que el Contratista:
a. En ejercicio de su autonomía, propenda siempre por el diálogo, el respeto por los derechos humanos y las normas aplicables al caso en materia constitucional, legal y de normativa internacional.
b. Documentar todos los eventos de anormalidad laboral que se presenten, dentro de su autonomía, utilizando los medios de prueba que contempla la ley tales como: testimonios (de sus empleados, representantes, clientes, proveedores, visitantes, público en general y autoridades públicas) y, documentos (escritos, medios audiovisuales, fotografías, videos, grabaciones, informes, boletines, correos electrónicos entre otros), que permitan registrar los hechos sucedidos en la forma más completa posible.
c. Acudir a las diferentes autoridades políticas, administrativas, judiciales, etc., para que actúen o intervengan de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.
d. Es responsable del reporte a la empresa contratante de cualquier situación actual o potencial que pudiera generar situaciones de Anormalidad Laboral que puedan afectar la ejecución del contrato o el normal desarrollo de las actividades de la compañia.
e. Identificar medidas adicionales que deba implementar para controlar la anormalidad laboral una vez materializado el riesgo.
f. En caso de ser necesario, se sugiere solicitar apoyo al Ministerio de Trabajo para solicitar a los inspectores de trabajo y autoridades la constatación del cese de actividades.
Ante cualquier duda comuníquese con el administrador del contrato.
fuente: ecopetrol.com.
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